Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Marzo de 2013

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Cursa en esta S. de la Corte Suprema de Justicia, el Proceso Ordinario propuesto por I.S.P. contra CENTRAL DE COMERCIO Y SERVICIOS, S.A., en virtud del recurso de Casación interpuesto por el LIC. JULIO CESAR CUBILLAS, apoderado judicial de la parte demandante, contra la resolución de 8 de agosto de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial. La resolución impugnada, apreciable a fojas 267-275, reformó la Sentencia No.14 de 30 de marzo de 2011, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito Civil del Circuito Judicial de Chiriquí, en el sentido de exonerar del pago de las costas que fue impuesta a la actora, confirmando en lo demás la decisión de denegar las peticiones de la demandante. El recurso extraordinario ensayado fue admitido mediante resolución de 20 de abril de 2012, y posteriormente fue concedido el término de alegatos a que hace referencia el artículo 1185 del Código Judicial, el cual fue aprovechado únicamente por la parte demandada, según se aprecia a fojas 312-316. Efectuadas las denotadas aclaraciones de procedimiento, le corresponde a la S. dilucidar el remedio intra-procesal incoado, teniendo presente que sólo se invocó un concepto de la causal de fondo por el recurrente: "la infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". El casacionista fundamenta su causal en dos motivos, el cual transcribimos para mayor ilustración: "PRIMERO: Desconociendo y con ello infringiendo las reglas de la sana crítica que deben gobernar la apreciación del material probatorio, la sentencia atacada resolvió confirmar la sentencia N°14 de fecha 30 de marzo de dos mil once (2011), proferida por el Juzgado Segundo de Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, no obstante haber quedado acreditado con las declaraciones testimoniales de los señores RAFAEL MIRANDA VILLARREAL (Fs.122 a 126); O.S.B. (fs. 127 a 131); D.J.M. DE CABALLERO (fs. 132-136); C.S.S. (fs. 139-142); G.S. (fs. 143-145); D.E.G.P. (fs. 146-148); manifiestan cual (sic) es la ubicación, medidas y linderos de la propiedad que pretende prescribir I.S.P., que lo conocen de forma pacífica, pública e ininterrumpida en el lote en litigio; que tiene más de 15 años de conocerlo viviendo allí con su esposa y sus tres hijos, en el lote en controversia, que tiene mejoras una residencia, y que el predio se dedica a la agricultura; L.C. CABALLERO (fs. 137 a 138) declaró que el lote de terreno que pretende prescribir I.S. es diferente al que fue prescrito por FELICITA CARPINTERO; que ahora mismo está terminando de sacar coliflor y el beneficio es para él y su familia ya que tiene su esposa y tres hijos, que no ha conocido a otro dueño y al único que conoce trabajando esa tierra es al señor I.B.E.F. (sic) CONTRERAS (fs. 149-152), declaró la descripción del lote en controversia, ubicación, superficie, linderos; que conoce al señor I.S. poseyendo ese terreno de 16 a 18 años, cuidado más, que el predio se dedica a la agricultura (papas, apio, repollo, entre otras), que tiene una casta que ha ido mejorando con el paso del tiempo y vive con su esposa y tres hijos; con la cual dichos testimonios no fueron apreciados como lo ordena la norma invocada, todo lo cual influyó en lo dispositivo de la sentencia...

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