Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Octubre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Encontrándose para resolver el fondo del Recurso de Casación interpuesto por la firma de abogados CARRILLO BRUX y ASOCIADOS encontra de la Resolución de 16 de octubre de 2013, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, se pone en conocimiento a esta S., que la parte Demandante Recurrente, presentó ante la Secretaría de la S. de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, escrito de desistimiento, el cual expresa lo siguiente: "Nosotros CARRILLO BRUX Y ASOCIADOS y los suscritos, M.C.B. y G.E.M.R. como apoderados sustitutos, concurrimos ante esta superioridad, para manifestar que desistimos del recurso de casación promovido contra la Sentencia de 16 de octubre de 2013 dictada en segunda instancia por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá dentro del proceso ejecutivo de mayor cuantía incoado por CARRILLO BRUX Y ASOCIADOS contra GENERAL ATLÁNTICA DE INVERSIONES, S.A. ..." Lo antes expuesto evidencia claramente que el Recurrente en Casación está desistiendo del Recurso, situación que resulta procedente de conformidad con lo establecido en los artículos 1087 y 1089 del Código Judicial, los cuales son del tenor siguiente: "Artículo 1087: Toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente. El Desistimiento, una vez presentado al juez, es irrevocable. El demandado puede también desistir de la oposición a la demanda, caso en el cual se hace responsable a tener de la misma, conforme a derecho. Todo desistimiento se entiende hecho simplemente y sin condición. Si el desistimiento es condicional, han de aceptarlo todas las partes expresamente por medio de memorial." Artículo 1089: El desistimiento debe presentarse por escrito ante el juez que conoce del proceso o incidente o que concedió el recurso o ante el superior, según el despacho donde se encuentre el expediente. El escrito debe ser presentado personalmente al secretario del juzgado respectivo o estar autenticado por juez o notario." De conformidad con la normativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR