Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Octubre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Licenciado R.A.A.C., abogado en ejercicio, en su condición de apoderado judicial sustituto de VENUS INDUSTRIES, INC., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia Civil de diez (10) de marzo de dos mil quince (2015), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual confirma la Sentencia No. 18-2013 del 7 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario propuesto por el Recurrente en contra de GRUAS PIRAMIDES, S.A. y CONSTRUCTORA VIAL, S.A. Cumplido el trámite de reparto, el negocio fue fijado en lista por el término de seis (6) días que establece el artículo 1179 del Código Judicial, con la finalidad que se alegara sobre la admisibilidad del Recurso, término que fue aprovechado únicamente por el Recurrente, tal como consta del escrito visible de fojas 241 a 243 del expediente. Se advierte que el Recurso de Casación fue anunciado e interpuesto por persona hábil, dentro del término especificado por la Ley, conforme lo establecen los artículos 1173, 1174 y 1180 del Código Judicial y que la Resolución impugnada es susceptible de dicho medio extraordinario de impugnación, tanto por su naturaleza y cuantía. Por Consiguiente, esta S. procede a determinar si el presente Recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesarios para ser admitido. El Recurso se propone en el fondo, en el cual se invoca la Causal que corresponde a la "Infracción de las normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de derecho, en cuanto a la apreciación de la prueba", lo que según el Recurrente, ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida. El Recurrente fundamenta la Causal de fondo invocada a través de tres Motivos, los cuales se exponen a continuación: "Primer Motivo: El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá incurrió en error de juicio al no reconocerle valor y efecto probatorio, a pesar que merecía, conforme a las reglas de la sana crítica, al documento denominado Descripción de vuelco de la GRUA 158, Marca Luna Modelo 70/38 dada por el operador A.L. (foja 85), en la cual este participe directo de los hechos detalla el modo, tiempo, lugar y las causas del vuelco de la GRUA 158, prueba que de haberse apreciado en toda su extensión por el Primer Tribunal Superior habría accedido al reclamo formulado. Segundo Motivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR