Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Octubre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado G.S.C., actuando como apoderado judicial del señor S.A.M.D., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de 16 de abril de 2015, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual confirma la Sentencia No. 18-13 de 4 de junio de 2013, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Civil, del Segundo Circuito Judicial de Panamá, en la Excepción de Título Ejecutivo Defectuoso, Excepción de Prescripción de la Obligación, Excepción de Falsedad de la Obligación, Excepción de Usura del Demandante y Excepción por Falta de Competencia Territorial, dentro del Proceso Ejecutivo propuesto por ECONO- FINANZAS, S.A., contra S.M.D.. Ingresado el negocio en la S. Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término éste que no fue aprovechado por las partes del Proceso. Se advierte que el Recurso de Casación fue anunciado e interpuesto por persona hábil, dentro del término especificado por la Ley, conforme lo establecen los artículos 1173, 1174 y 1180 del Código Judicial y que la Resolución impugnada es susceptible de dicho medio extraordinario de impugnación, tanto por su naturaleza y cuantía. Por consiguiente, esta S. procede a determinar si el presente Recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesario para ser admitido. El presente Recurso está dirigido correctamente al Presidente de la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, tal como dispone el artículo 101 del Código Judicial. El Recurso de Casación es en la forma y en el fondo. En cuanto al Recurso de Casación en la forma, se invoca una (1) Causal, a saber: "POR HABER SIDO DICTADA LA RESOLUCIÓN POR UN TRIBUNAL INCOMPETENTE." Respecto a la Causal de Casación en el fondo, se invoca un (1) Concepto de la Causal de Infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho sobre la existencia de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". ÚNICA CAUSAL DE FORMA: El Recurrente invoca la única Causal de forma de la siguiente manera: "POR HABER SIDO DICTADA LA RESOLUCIÓN POR UN TRIBUNAL INCOMPETENTE.", según lo contemplado en el numeral 2 del artículo 1170 del Código Judicial. De lo expuesto en los cuatro (4) M. que se exponen para sustentar la Causal de forma, percibe la S. que en los M...

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