Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Octubre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Licenciado R.A.R.D.C., en su condición de apoderado judicial de D.E.J.G., interpuso Recurso de Casación contra la Resolución de 14 de julio de 2014, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual revoca el Auto No. 109 de 27 de enero de 2011, dictado por el Juzgado Sexto de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro de la Sucesión Intestada de ORLANDO A.H. MONTERREY (Q.E.P.D.). Ingresado el negocio en la S. Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista el presente negocio judicial por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término que fue aprovechado únicamente por la parte Recurrente, lo cual resulta visible del escrito que figura de fojas 241 a 272 del expediente. Se advierte que el Recurso de Casación fue anunciado e interpuesto por persona hábil, dentro del término especificado por la Ley, conforme lo establecen los artículos 1173, 1174 y 1180 del Código Judicial y que la Resolución impugnada es susceptible de dicho medio extraordinario de impugnación por su naturaleza y por su cuantía. Por consiguiente, esta S. procede a determinar si el presente Recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesarios para ser admitido. Esta S. observa que antes que se expidiera la Resolución a que se refiere el artículo 1179 del Código Judicial, el Recurrente corrigió íntegramente el escrito de formalización del Recurso de Casación, razón por la cual se analizará el último libelo presentado. El Recurso de Casación es tanto en la forma como en el fondo, invocándose como Causal de forma la que corresponde a "la omisión en el trámite o diligencia considerada esencial por la Ley". Al entrar al análisis del Recurso de Casación en la forma, se advierte que la misma ha sido expuesta incumpliéndose con la técnica de formalización del Recurso de Casación. Esto es así, toda vez que el Recurrente al fundamentar la Causal respectiva, lo hace exponiendo de manera seguida a cada uno de los Motivos, las normas de derecho consideradas infringidas, cuando la técnica de formalización del Recurso establece que los requisitos mínimos exigidos en el artículo 1175 del Código Judicial, deben ser expuestos de forma individual e independiente, es decir, un acápite que corresponda a los Motivos y otro para las normas de derecho consideradas infringidas y su debida...

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