Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Septiembre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma de abogados MORGAN & MORGAN, en su condición de apoderado judicial de AZZEKURANZKONTOR FRIEDRICH BARKMANN OHG., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual confirma la Sentencia No. 7 de 11 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario de mayor cuantía interpuesto por el Recurrente en contra de EGL EAGLE GLOBAL LOGISTICS GMBH, EGL EAGLE GLOBAL LOGISTICS PANAMA S. DE R.L. Y NATIONAL UNION FIRE INSURANCE COMPANY OF PITTSBURGH, PA. Cumplido el trámite de reparto, el negocio fue fijado en lista por el término de seis (6) días que establece el artículo 1179 del Código Judicial, con la finalidad que se alegara sobre la admisibilidad del Recurso, término que no fue aprovechado por ninguna de las partes del Proceso. Se advierte que el Recurso de Casación fue anunciado e interpuesto por persona hábil, dentro del término especificado por la Ley, conforme lo establecen los artículos 1173, 1174 y 1180 del Código Judicial y que la Resolución impugnada es susceptible de dicho medio extraordinario de impugnación, tanto por su naturaleza y cuantía. Por consiguiente, esta S. procede a determinar si el presente Recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesarios para ser admitido. El Recurso se propone en el fondo, en el cual se invoca la Causal que corresponde a la "Infracción de las normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de derecho sobre la apreciación de la prueba", lo que según el Recurrente, ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida. El Recurrente fundamenta la Causal de fondo invocada a través de tres Motivos, los cuales se exponen a continuación: "Primer Motivo: El Primer Tribunal Superior del primer Distrito Judicial de Panamá, al evaluar en el fallo impugnado, la prueba documental denominada "declaración de cesión" fechada 20 de noviembre de 2007 (fs.412) y cuya traducción al idioma español es visible a foja 414 del expediente, comete error de derecho en su apreciación, pues a partir de dicha prueba documental, concluye que nuestro representado reclama el derecho de subrogación emanado de una póliza distinta a la que se indica en dicha prueba documental. El error en la valoración de la prueba...

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