Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Septiembre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Licenciado J.S.V., en su condición de apoderado judicial de JUAN DE D.H., interpuso Recurso de Casación contra la Resolución de 9 de marzo de 2015, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, la cual confirma la Sentencia No. 017 de 8 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Herrera - Juez Adjunto, dentro del Proceso de Oposición a Adjudicación de Terrenos Municipales promovido por J.D.D.H. (TEMPLO FUENTE DE SALVACIÓN) contra H. MONTES RÍOS. Ingresado el negocio en la S. Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista el presente negocio judicial por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término que no fue aprovechado por ninguna de las partes del Proceso. Se advierte que el Recurso de Casación fue anunciado e interpuesto por persona hábil, dentro del término especificado por la Ley, conforme lo establecen los artículos 1173, 1174 y 1180 del Código Judicial y que la Resolución impugnada es susceptible de dicho medio extraordinario de impugnación por su naturaleza, razón por la cual se exime de la cuantía. Por consiguiente, esta S. procede a determinar si el presente Recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesarios para ser admitido. Primeramente se observa que el escrito de formalización del Recurso de Casación se encuentra dirigido a los Honorables Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, a pesar que debe ser dirigido al Magistrado Presidente de la S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, tal como así lo establece el artículo 101 del Código Judicial. El Recurso de Casación es en el fondo y se invoca una sola Causal la cual corresponde a la de Infracción de Normas Sustantivas de Derecho por el Concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba. Esta Causal se sustenta a través de dos Motivos que se trascriben a continuación: "PRIMERO: El cargo de injuridicidad en el que incurre la Sentencia censurada, consiste en que al no apreciar las pruebas y al no reconocerle el valor probatorio a las mismas en apego al mandato legal es que profiere fallo negando nuestra pretensión. No le da el valor el probatorio a los siguientes testigos EVIDA MORAN DE BAULE, E.A.F., J.A.C.V., C.M.V., K.M.C.D.M., DIOCELINA VALDES ROJAS, F.G.C. DE LOBO, D.A.C.G., O.A.S., J.A.V.F. Y CESAR JULIO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR