Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Septiembre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El LICDO. M.A.G.M., en su condición de apoderado judicial de la firma forense GUILLÉN & ASOCIACIADOS, ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de 14 de febrero de 2014 expedida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, dentro del Incidente de Cobro de Honorarios que la firma forense GUILLÉN & ASOCIADOS le sigue a la parte actora dentro del Proceso de Sucesión Intestada de J.A.R.A. (Q.E.P.D.). Repartido el negocio, mandó el Sustanciador a ponerlo en lista para alegatos de admisibilidad, oportunidad que fue aprovechada únicamente por el apoderado judicial de la parte actora, por lo que la Sala procede a decidir sobre la admisibilidad del Recurso, tomando en consideración los requisitos establecidos en los Artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. Consta en Autos que el Recurso de Casación presentado por el Incidentista se anunció y formalizó en tiempo oportuno, por persona hábil y que la Resolución objeto del mismo es de aquéllas contra las cuales lo concede la Ley, por su naturaleza. Examinados los requisitos preliminares se procede al estudio del libelo del Recurso de Casación en el fondo desarrollado. Causal de Fondo: "Infracción de normas sustantivas en el concepto de violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida," la cual se encuentra consagrada en el Artículo 1169 del Código Judicial. Según el doctor J.F., "La violación directa se produce cuando se contraviene o contraría o desconoce el texto de una norma o se deja de aplicar a un caso que requiere de su aplicación independientemente de toda cuestión de hecho. Para ello necesita examinar los hechos conforme aparecen consagrados en la sentencia impugnada." (FABREGA, J. y GUERRA DE V., A.E., "Casación y Revisión Civil, Penal y Laboral", Panamá: Sistemas Jurídicos, 2001, pág.104) Observa la Sala, que la Causal invocada se sustenta en cuatro Motivos, los cuales pasamos analizar a continuación. Así tenemos, que el Recurrente en el primer Motivo introduce una definición de la Causa invocada, lo cual no forma parte de la estructura del Motivo, por lo que debe ser eliminada. En cuanto al resto del Motivo el mismo ha sido desarrollado conforme la técnica del Recurso, desprendiéndose claramente el principio de derecho infringido por la Sentencia de segunda instancia. En cuanto al segundo y tercer Motivo, observa la Sala que a pesar de evidenciarse los...

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