Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Agosto de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Para decidir su admisibilidad, ha ingresado el recurso de casación interpuesto por J.A.F.P. en representación de B.M.M., contra la resolución de 4 de febrero de 2015, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial dentro del proceso de prescripción adquisitiva de dominio interpuesto contra H.C.. El expediente se sometió a reparto y puesto en lista según lo establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para la presentación de alegatos sobre la admisibilidad, derecho utilizado por el opositor y que consta entre fojas 101 y 103 del proceso. Cumplidos esos términos, corresponde a la Sala examinar el Recurso de Casación visible de fojas 88 a 91 para verificar que se ha concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. Queda visto que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación, por su naturaleza, toda vez que se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dictada dentro de un proceso de conocimiento. Además es susceptible del recurso en cuanto a la cuantía, pues supera la suma exigida por el artículo 1163 numeral 2 del Código Judicial. Consta, además, que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial. Se ha invocado la causal de fondo "Infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de aplicación indebida de la norma de derecho, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida." Para mejor explicar los yerros que se encuentra en el presente recurso, se realiza la transcripción de los motivos expuestos por el casacionista, como veremos: "PRIMER MOTIVO: La sentencia civil de 4 de febrero de 2015, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, objeto de esta casación, revoca en todas sus partes la Sentencia de primera instancia N°33 de 28 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Segundo el Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, y en su lugar declara probada la Excepción de cosa Juzgada incoada por H.C.G., dentro del proceso sumario de Prescripción Adquisitiva de dominio promovido en su contra por B.M.M. (fs 76 a 79 y vueltas) SEGUNDO MOTIVO: El error de la sentencia impugnada en casación, consistió en que se aplicó en forma indebida en ella, al dar como probada la Excepción de Cosa Juzgada, cuando en la sentencia de primera instancia, no...

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