Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Mayo de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La Sociedad Civil MEJIA & ASOCIADOS, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Anónima AGROINDUSTRIAL REY, S.A., interpuso Recurso de Casación contra la Resolución de dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, la cual revoca el Auto No.1041 de 25 de julio del 2014, dictado por el Juzgado Cuarto de Circuito, Ramo Civil de Chiriquí, dentro del Proceso Ordinario propuesto por R.M.A. y G.F. DE MORALES en contra de AGROINDUSTRIAL REY, S.A. Ingresado el negocio en la S. Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término que fue aprovechado por ambas partes del Proceso, tal como consta de los escritos visibles de fojas 1248 a 1254 del expediente. Se advierte que el Recurso de Casación fue anunciado e interpuesto por persona hábil, dentro del término especificado por la Ley, conforme lo establecen los artículos 1173, 1174 y 1180 del Código Judicial y que la Resolución impugnada es susceptible de dicho medio extraordinario de impugnación, tanto por su naturaleza y cuantía. Por consiguiente, esta S. procede a determinar si el presente Recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesarios para ser admitido. El Recurso de Casación es en el fondo, invocándose dos conceptos de la Causal de Infracción de Normas Sustantivas de Derecho, siendo el primero el que corresponde al de aplicación indebida, el cual se fundamenta en un Motivo único que se expone a continuación: "PRIMERO: Al dictar el fallo de segunda instancia el Tribunal Superior consideró que, aunque esté previamente depositada la suma USD.131,945.00 (ver folio 101-104 del cuaderno de secuestro), que corresponde al monto total de la condena liquida dictada, la misma no puede entregársele directamente a R.M.A. y G.F.D.M., sin decretar una ejecución forzosa, incrementada en costas de ejecución; porque no puede considerarse que AGROINDUSTRIAL REY, S.A. pagó voluntariamente el monto de la condena, sino que le fueron previamente secuestrados; conclusión antijurídica a la que llegó porque aplicó indebidamente la norma sustantiva que se refiere al pago hecho por el deudor después de haber recibido la orden de retención judicial, que no constituye el supuesto de hecho del presente caso; entonces, de no haber...

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