Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Mayo de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El LICDO. L.C.R.D.B., apoderado judicial de DESARROLLO INMOBILIARIO EL PACO, S.A. ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia Civil de 12 de noviembre de 2014, dictada por el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario que N.J.V. le sigue a DESARROLLO INMOBILIARIO EL PACO, S.A. Repartido el negocio, mandó el Sustanciador a ponerlo en lista para alegatos de admisibilidad, oportunidad que no fue aprovechada por los apoderados judiciales de las partes, por lo que la Sala procede a decidir sobre la admisibilidad del Recurso, tomando en consideración los requisitos establecidos en los Artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. Consta en Autos que el Recurso de Casación presentado por la parte demandada se anunció y formalizó en tiempo oportuno, por persona hábil y que la Resolución objeto del mismo es de aquéllas contra las cuales lo concede la Ley, tanto por su naturaleza como por la cuantía del proceso. Examinados los requisitos preliminares se procede al estudio del libelo del Recurso de Casación en el fondo, el cual consta de tres C. a saber. Primera Causal de Fondo: "Infracción de normas sustantivas de derecho, por violación directa, lo que ha influido sustancialmente en lo dispuesto de la Resolución recurrida." Según el doctor J.F., "La violación directa se produce cuando se contraviene o contraría o desconoce el texto de una norma o se deja de aplicar a un caso que requiere de su aplicación independientemente de toda cuestión de hecho. Para ello necesita examinar los hechos conforme aparecen consagrados en la sentencia impugnada." (FÁBREGA, J. y GUERRA DE V., A.E., "Casación y Revisión Civil, Penal y Laboral", Panamá: Sistemas Jurídicos, 2001, pág.104) La Causal invocada se sustenta en cinco (5) M. que se analizan a continuación. En los tres primeros M. no observa la Sala que haya un cargo de injuridicidad, pues el Casacionista se limitó a señalar una serie de hechos que se asemejan más a un alegato de instancia, sin plantear qué principio de derecho ha sido vulnerado a través de la decisión emitida por el Ad quem. En el cuarto y quinto Motivo, el Casacionista comete el error de destacar la falta de valoración por parte del Tribunal Ad quem del historial de la Finca que se pretende prescribir, lo cual resulta atinado respecto a una Causal probatoria, pero incongruente con la causal invocada en donde lo que se plantea es la violación de un principio de derecho, el cual no fue...

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