Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Mayo de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El LICDO. D.E.C.G., en su condición de apoderado judicial de J.J. HOLDING INC., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de 15 de mayo de 2014 expedida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario que J.J. HOLDING INC. le sigue a CURACAO EXIMPORT ENTERPRISES CO. N.V. Repartido el negocio, mandó el Sustanciador a ponerlo en lista para alegatos de admisibilidad, oportunidad que fue aprovechada únicamente por la apoderada judicial de la parte demandante, por lo que la S. procede a decidir sobre la admisibilidad del Recurso, tomando en consideración los requisitos establecidos en los Artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. Consta en Autos que el Recurso de Casación presentado por la parte demandante se anunció y formalizó en tiempo oportuno, por persona hábil y que la Resolución objeto del mismo es de aquéllas contra las cuales lo concede la Ley, tanto por su naturaleza como por la cuantía del proceso. Examinados los requisitos preliminares se procede al estudio del libelo del Recurso de Casación en el fondo desarrollado. Primera Causal de Fondo: "Infracción de normas sustantivas en el concepto de violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida," la cual se encuentra consagrada en el Artículo 1169 del Código Judicial. Según el doctor J.F., "La violación directa se produce cuando se contraviene o contraría o desconoce el texto de una norma o se deja de aplicar a un caso que requiere de su aplicación independientemente de toda cuestión de hecho. Para ello necesita examinar los hechos conforme aparecen consagrados en la sentencia impugnada." (Casación y Revisión Civil, Penal y Laboral, Panamá: Sistemas Jurídicos, 2001, pág.104) Observa la S., que en el primer y tercer Motivo el Recurrente hace una exposición de hechos controvertidos, acompañados de opiniones del Recurrente, lo cual se asemeja a un alegato de instancia. Luego, el cuestionamiento probatorio expuesto se halla fuera de lugar, porque el error jurídico que se cuestiona consiste en la aplicación incompleta de la norma jurídica o su falta de aplicación, pero siempre aceptando la realidad probatoria acogida en el fallo y sus deducciones fácticas. Finalmente no se evidencia cargo de injuridicidad alguno contra la Sentencia de segundo grado, lo que imposibilita a la S. conocer de manera clara y directa la forma en que el fallo incurrió en la injuridicidad alegada...

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