Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Mayo de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma de abogados DE CASTRO & ROBLES, en su condición de apoderada judicial de LA CORPORACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS, interpuso Recurso de Casación contra la Resolución de 2 de abril de 2014, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual confirma el Auto No.871 de 24 de septiembre del 2012, dictado por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Colón, dentro del Proceso de Inspección Ocular de Medidas y Linderos de la finca 3344 solicitado por la Sociedad Anónima RAMKI, S.A. Ingresado el negocio en la S. Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término que fue aprovechado únicamente por la parte Recurrente, tal como consta en el escrito visible de fojas 493 a 495 del expediente. Se advierte que el Recurso de Casación fue anunciado e interpuesto por persona hábil, dentro del término especificado por la Ley, conforme lo establecen los artículos 1173, 1174 y 1180 del Código Judicial y que la Resolución impugnada es susceptible de dicho medio extraordinario de impugnación, tanto por su naturaleza y cuantía. Por consiguiente, esta S. procede a determinar si el presente Recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesarios para ser admitido. El Recurso de Casación es en el fondo, invocándose la Causal de Infracción de Normas Sustantivas de Derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, la cual se fundamenta a través de tres Motivos que se exponen a continuación: "PRIMERO: El Primer Tribunal Superior, con la resolución dictada el 2 de abril de 2014 en el Proceso No Contencioso de Inspección Ocular de Medidas y Linderos incoado por RAMKI, S.A respecto a su finca No. 3344, con código de ubicación 3004 (en adelante, la "Resolución"), yerra en la apreciación de los dictámenes periciales que corren a fojas 125 a 210; 230 a 237; 281 a 333 y 340 a 364 del expediente, al no considerar, en la apreciación que hace de los referidos dictámenes periciales, la disconformidad en las opiniones de los diferentes peritos. El Primer Tribunal Superior, a pesar de existir opiniones diametralmente opuestas entre los peritos, concluye que todos coincidieron en que la finca No. 3344 está claramente definida (véase foja 444)...

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