Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Mayo de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: En el recurso de Casación formalizado por C.S.T., dentro del Proceso Ordinario de Oposición a Título de Dominio incoado en su contra por L.S.S. y E.S., la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por intermedio de resolución de 10 de abril de 2014 (fs.250-268), Casó la sentencia de 22 de octubre de 2012 proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, y actuando como Tribunal de Instancia, decretó las siguientes pruebas de oficio: "tomar declaración testimonial a S.S., L.T., J.T. y G.S., a quienes los elementos de pruebas incorporados al proceso señalan como ocupantes, al menos en parte, del globo de terreno, a fin de que respondan si efectivamente viven allí, identifiquen y describan la extensión y linderos del área que ocupan, desde cuándo, quién es el dueño, si alguien les dio permiso para ocupar el terreno, a quién le pertenecen las mejoras y los cultivos, y qué relación tienen con las partes del proceso..."; y, además, "con el objeto de esclarecer los hechos debatidos, en especial lo concerniente a la presencia en el fundo de S.S., L.T., J.T. y G.S., es necesario que se acuda nuevamente al terreno, con la finalidad de que los peritos -tanto los designados por las partes como por el tribunal-, tomando como referencia los límites descritos por el Agrimensor de la Reforma Agraria (f. 6 del expediente), determinen si las 21 hectáreas con 2741.26 metros cuadrados son ocupadas o no, en su totalidad o parcialmente, por alguna de las partes del presente proceso o por teceros (SIC), quién les da mantenimiento, a quién pertenecen las mejoras, los cultivos y cercas." Para la evacuación de las pruebas, en atención a los artículos 204 y 207 del Código Judicial, esta Superioridad comisionó al Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Veraguas. A través del oficio N°864 de 4 de agosto de 2014 (f.340), el Juez Primero Agrario de la Provincia de Veraguas nos remitió diligenciada la comisión en comento, en cuyo contenido se aprecia los testimonios de G.S.R., L.D.T.S. y S.S.T., así como los informes periciales presentados por A.H.G., F.G.P. y H.H.M.. Como se dejó sentado en la resolución mediante la cual se Casó la sentencia impugnada, por motivo de encontrar fundada la causal por infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, esta Superioridad, convertida en Tribunal de Instancia, teniendo en cuenta que el presente Proceso de Oposición a Título tiene como fin determinar cuál de las partes ostenta la posesión sobre el globo en litigio, estimó que tal objetivo no se alcanza con el caudal probatorio incorporado al expediente, pues del mismo se generan más incertidumbres que certeza. En ese sentido, esta Superioridad externó el siguiente razonamiento sobre las pruebas que reposan en autos: "Los testigos R.Á., S.U.S. y J.C.A.U., todos residentes en la comunidad de Pescara, son contestes en indicar que familiares del demandado tienen cuatro casas y cultivos dentro del globo en conflicto, es decir, son quienes lo ocupan, no lo (SIC) demandantes. En esa línea de pensamiento, los peritos H.H.M. y F.G.P., en sus respectivos informes, plasman la existencia de cuatro casas dentro del terreno, e identifican como sus ocupantes a S.S., L.T., J.T. y G.S., respaldando lo aseverado por los testigos R.Á., S.U.S. y J.C.A.U...

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