Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Mayo de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma MORENO & FABREGA, actuando como apoderada judicial de SERMOCANA, S.A., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de 30 de septiembre de 2014, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, la cual confirma la Sentencia No. 58 de 16 de julio de 2014, proferida por el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Chiriquí, dentro del Proceso Sumario de Prescripción Adquisitiva de Dominio incoado por V.R.M. contra E.P.V., SERMOCANA, S.A., Y OTROS. Ingresado el negocio en la S. Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término éste que no fue aprovechado por las partes del Proceso. Se ha podido comprobar que el Recurso enunciado se formalizó dentro de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial, por persona hábil para ello; que la Resolución impugnada es recurrible en Casación por su naturaleza al tratarse de una Resolución de segunda instancia, proferida por un Tribunal Superior dentro de un Proceso de Conocimiento, establecido en el numeral 1 del artículo 1164 del Código Judicial. No obstante, en el presente Proceso no cumple con el requisito de la cuantía que establece el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial. El presente Recurso está dirigido correctamente al Presidente de la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, tal como dispone el artículo 101 del Código Judicial. Primeramente esta S. advierte que el presente Proceso no cumple con el requisito de la cuantía que establece el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial. En efecto, a pesar de que se trata de una Resolución de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior de Justicia, esta S. advierte que no se ajusta a lo señalado en el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial, contrario a lo que consideró el Tribunal Superior al conceder el Recurso de Casación. El texto de la mencionada disposición es del tenor siguiente: "Artículo 1163. Para que el Recurso de Casación pueda ser interpuesto es indispensable que concurran las siguientes circunstancias: ... 2.Que la resolución verse sobre intereses particulares, siempre que la cuantía del proceso respectivo no sea menor de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00), o que verse sobre intereses nacionales, municipales o de instituciones autónomas o semiautónomas, o sobre hechos relativos...

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