Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Abril de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Licenciado R.J.P., en su condición de apoderado judicial de los señores CHANDRU TEJOOMAL NATHANI, R.C.N., AMIT CHANDRU NATHANI y SUNIL CHANDRU NATHANI, interpuso Recurso de Casación contra la Sentencia de diez (10) de octubre de dos mil catorce (2014), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual confirma la Sentencia número cuarenta y cinco (No.45) de treinta (30) de agosto del dos mil once (2011), dictada por el Juzgado Decimoquinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario propuesto por INTEROCEÁNICA DE SEGUROS, S.A. contra la SUCESIÓN DE MAYA CHANDRU TEJOOMAL NATHANI y HSBC BANK USA, la cual se acumuló el Proceso Ordinario propuesto por CHANDRU TEJOOMAL NATHANI contra INTEROCEÁNICA DE SEGUROS, S.A. Ingresado el negocio en la S. Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término que fue aprovechado por ambas partes del Proceso, tal como consta de los escritos visibles de fojas 1152 a 1156 del expediente. Se advierte que el Recurso de Casación fue anunciado e interpuesto por persona hábil, dentro del término especificado por la Ley, conforme lo establecen los artículos 1173, 1174 y 1180 del Código Judicial y que la Resolución impugnada es susceptible de dicho medio extraordinario de impugnación, tanto por su naturaleza y cuantía. Por consiguiente, esta S. procede a determinar si el presente Recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesarios para ser admitido. El Recurso de Casación es en el fondo, invocándose un solo concepto de la Causal de Infracción de Normas Sustantivas de Derecho, el cual corresponde al de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba. Son cuatro los Motivos que sirven de fundamento a la Causal invocada, los cuales se transcriben a continuación: "PRIMER MOTIVO: La resolución de segunda instancia comete un yerro de apreciación probatorio al examinar la Solicitud de Seguro de Vida, firmada el 19 de febrero de 2002, que consta a foja 118 del expediente, y la póliza de seguro suscrita el 26 de febrero de 2002, que consta de foja 120 a 126 del expediente. Si el Tribunal hubiese apreciado correctamente los documentos a fojas 118 y 120 a 126 del expediente, hubiese concluido que la contratación del seguro de vida de la señora MAYA CHANDRU NATHANI (q.e.p.d.) se dio cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la propia compañía aseguradora, con lo cual, se hubiese percatado que la relación contractual celebrada entre la compañía Interoceánica de Seguros; S.A. y la señora MAYA CHANDRU NATHANI (q.e.p.d.), es legalmente válido. El error de valoración probatoria de los documentos a fojas 1128 y 120 a 126 del expediente influyó sustancialmente en la decisión que se recurre, toda vez que al no apreciar...

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