Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.A.P.O., apoderado judicial de E.P.G.D.Q., ha presentado ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, un recurso de casación en contra de la resolución judicial de 28 de febrero de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso de oposición a adjudicación interpuesto por la recurrente en contra de L.L. CONCEPCIÓN.

En la tarea de evaluar la admisibilidad del presente recurso, se tiene en primer término que la resolución judicial recurrida, al tratarse de una sentencia emitida en segunda instancia por un Tribunal Superior, dentro de un proceso de conocimiento en donde se debate la oposición a un título de dominio, es susceptible de recurso de casación. Lo anterior encuentra sustento en los artículos 1163 y 1164 numeral 1° del Código Judicial.

Se observa también que tanto el anuncio, como la formalización del recurso ha sido oportuno y conforme con lo dispuesto a su vez en los artículos 1173 y 1174 también del Código Judicial.

Corresponde, pues, revisar el memorial de impugnación a efectos de comprobar su apego a lo dispuesto en el artículo 1175 íbidem. Dicho escrito se encuentra visible a fojas 238-256 del expediente, y contiene cinco causales de casación, tres de forma y dos de fondo. Las mismas serán examinadas separadamente, conforme ordena el código de procedimiento.

La primera causal de casación corresponde en haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley, causal que está determinada conforme la regula el artículo 1170, numeral 1° del Código Judicial.

No obstante lo anterior, al leer con atención los motivos del recurso, aflora una confusión absoluta que no permite extraer cargo alguno que fundamente la causal de forma invocada.

El apoderado judicial de la recurrente adhiere una palabra con la siguiente sin que se extraiga ningún significado de sus dichos, haciendo alusión dentro de una causal de forma a afirmaciones de hechos del proceso, excepciones, normas de derecho y demás argumentos sin sentido. Resulta, en una palabra, incomprensible.

Los motivos del recurso de casación deben contener cargos claros y congruentes con la causal que pretenden sustentar o fundamentar. Esto quiere decir que de los motivos debe surgir la causal invocada, lo que no se observa en lo absoluto en esta primera causal. La misma relación de causalidad que existe o que debe existir entre los hechos de la demanda y su pretensión, ha de existir entre los motivos...

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