Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado D.M.C., actuando como apoderado judicial de la sociedad INMOBILIARIA SAN ROQUE, S.A., ha formalizado recurso de casación en el fondo en contra de la resolución de quince (15) de octubre de 2014, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso Ordinario incoado por la recurrente contra SERVICENTRO URUGUAY, S.A. Una vez ingresado el presente recurso a la S. Civil de la Corte, previo al reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por ambas por partes. (fs.315-320) Correspondiéndole a esta Máxima Corporación de Justicia, determinar si el libelo contentivo de la formalización del recurso de casación en el fondo, cumple con los requisitos indispensables para su admisibilidad, según nuestro ordenamiento jurídico. En ese sentido, esta Corporación se percata que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación, por su naturaleza, toda vez que se trata de una sentencia de segunda instancia dictada dentro de un proceso de conocimiento proferido por un Tribunal Superior. (art.1164 #1, 2 C.J.) De igual forma, se constata que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, al tenor de lo dispuesto en los artículo 1173 y 1174 del Código Judicial. Ahora pasaremos a revisar si el recurso de casación cumple con los requisitos del artículo 1175 del Código Judicial, en ese sentido, tenemos que el recurso presentado invoca una causal de fondo, tal como está contenida en el artículo 1169 de la excerta legal citada, la cual pasaremos a analizar. Causal invocada "Infracción de normas sustantivas de derecho, por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba". Primeramente, esta S. se percata que el escrito que contiene la formalización del recurso de casación, no cumple con lo normado en el artículo previamente citado (Art.1175 C.J.), decimos lo anterior, puesto que, dicho libelo contempla un apartado titulado "HISTORIA CONCISA DEL CASO", lo cual no es propio de la técnica casacionista. La Corte ha señalado en innumerables fallos, en situaciones similares, lo siguiente: "Primeramente, la casacionista, incluye un apartado denominado "HISTORIA CONCISA DEL CASO" que resulta incompatible con la formalidad del recurso, toda vez que el artículo 1175 del Código Judicial claramente establece los puntos que debe...

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