Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Marzo de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de admisibilidad, la S. Primera de la Corte Suprema de Justicia, conoce el Recurso de Casación corregido interpuesto por el licenciado J.A.M.B., actuando en su calidad de apoderado judicial de las partes demandadas, R.G. DE LEÓN y E.E.B.R., contra la Sentencia de veintidós (22) de agosto de dos mil catorce (2014), emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Sumario Declarativo de Nulidad que les sigue HACIENDA Y HARAS NUEVO PARAÍSO, S.A. y AMÉRICA SÁNCHEZ DE SINGH GILL.

Cumplido el trámite de reparto, el negocio fue fijado en lista por el término de seis (6) días que establece el artículo 1179 del Código Judicial, con la finalidad que las partes alegaran sobre la admisibilidad del Recurso, término que fue aprovechado tanto por la Parte opositora, como por la Recurrente, tal como consta en escritos legibles de fojas 876 A 880 del expediente.

Vencido el término anterior, la S. advierte que el Recurso de Casación fue anunciado e interpuesto por persona hábil, dentro del término especificado por la Ley, conforme lo establecen los artículos 1173, 1174, 1180 del Código Judicial y que la Resolución impugnada es susceptible de dicho medio extraordinario de impugnación, tanto por su naturaleza y cuantía; es por lo que se procede a determinar si el presente Recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesarios para ser admitido.

Primeramente, se observa que el Recurso ha sido dirigido al Magistrado Presidente de la S. Primera de esta Corporación de Justicia, tal como lo ordena el artículo 101 del Código Judicial. (f. 836)

En cuanto al escrito de formalización del Recurso, la S. advierte que la parte recurrente ha invocado una (1) Causal de Casación en la forma y cuatro (4) C. de Casación en el fondo, las cuales pasaremos a examinar en el orden en que han sido enunciadas y con la debida separación, conforme lo establece el artículo 1192 del Código Judicial.

CAUSAL DE CASACIÓN EN LA FORMA

La S. puede advertir de inmediato que los Recurrentes incumplen con el primer requisito de formalización del Recurso de Casación que exige el artículo 1175 del Código Judicial, el cual consiste en la "Determinación de la Causal o C. que invoque",pues claramente se observa que se limitan a señalar la norma del Código Judicial donde la Causal se encuentra contenida, sin embargo no la describen o mencionan, tal como lo exige la Ley.

Asimismo, observa la S. que los Recurrentes intentan explicar la Causal de forma que no fue transcrita mediante un aparte al cual denominan textualmente "MODO EN QUE LA SENTENCIA, INCURRE EN LA CAUSAL INVOCADA",lo cual además de no ser lo requerido por la técnica del Recurso de Casación, no contiene o explica claros vicios de procedimiento, pues en una extensa redacción u exposición lo que se desprende son meros alegatos y no cargos contra la Sentencia dictada en Segunda instancia, incumpliéndose también con este segundo apartado del Recurso.

En cuanto al tercer requisito de formalización del Recurso de Casación, consistente en la "citación de las normas de derecho infringidas y explicación de cómo lo han sido", la S. advierte que los Recurrentes si bien citan los artículos 475 y 991 del Código Judicial, omiten transcribir el contenido de dichas normas y el de proporcionar una breve explicación del modo o la manera como estas disposiciones legales han sido quebrantadas por el Tribunal Ad quem al proferir la Sentencia recurrida y no limitarse simplemente a citar extractos de jurisprudencia emitidas...

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