Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Marzo de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 30 de octubre de 2014 resolvió el fondo del Recurso de Casación interpuesto por el Licenciado R.G.G.F., en su condición de apoderado judicial de FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO CARODE y DENICA contra la Sentencia de 26 de octubre de 2011, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario incoado por FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO CARODE y DENICA en contra de las Sociedades Anónimas VENTAS Y PROYECTOS, S.A. e INMOBILIARIA BELLA MARINA, S.A. La Resolución de 30 de octubre de 2014, resolvió Casar la Sentencia impugnada de 26 de octubre de 2011, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial y convertida la Sala en Tribunal de instancia, confirmó la Sentencia No. 41 de 21 de agosto de 2009, proferida por el Juzgado Séptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil. Luego de desfijado el edicto mediante el cual se notificó la referida Resolución de 30 de octubre de 2014, el Licenciado RAUL APARICIO, actuando en su condición de apoderado judicial sustituto de las demandadas VENTAS Y PROYECTOS, S.A. e INMOBILIARIA BELLA MARINA, S.A., presentó dentro del presente Proceso Ordinario, solicitud de Aclaración de la referida Resolución de 30 de octubre de 2014. El Licenciado R.R.A.A., fundamenta su escrito de Solicitud de Aclaración de Sentencia según lo que se expone a continuación: "Como quiera que de la decisión indicada, dadas las declaraciones que comprende el fallo de Tribunal primario, cuya confirmación se CASA, no queda claro el importe real que se exige deben pagar la demandadas, pedimos al Tribunal se sirva aclarar la Sentencia de casación en el sentido de determinar con claridad cuales de los guarismos contables que utiliza la sentencia son los que corresponden a los pagos que deben asumir las demandadas. De otro lado, dado que tampoco queda claro en la sentencia indicada, cual es el importe que corresponde pagar a cada empresa demandada, siendo que son dos sujetos procesales distintos, importa que la Sala haga la aclaración de la cual es la obligación que compete a cada una de ellas en la sentencia. Por otro lado, el fallo tiene puntos oscuros que merecen aclaración como la cuestión de la obligación correlativa que cabe a los demandantes, para la exigibilidad del cumplimiento del contrato." El artículo 999 del Código Judicial establece cuándo resulta...

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