Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: En fase de admisión, conoce la Sala del recurso de casación propuesto por PAN AMERICAN LIFE INSURANCE DE PANAMA, S.A., a través de su apoderado judicial, contra la resolución de 24 de julio de 2014, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el proceso ordinario instaurado por la sociedad recurrente contra V.L. y DHIVESH LAKHWANI, menor de edad, presentado por su madre V.L.. El recurso, que ha sido anunciado y formalizado en tiempo, se dirige contra resolución susceptible de casación, proferida en proceso con cuantía superior a los B/.25,000.00, la que si bien no se fija en el libelo de la demanda, puede desprendérsele de autos, tal como lo establece el artículo 1163 del Código Judicial, ya que la pretensión principal de la actora, guarda relación con la declaratoria de nulidad de un contrato de seguro, el cual establece una cobertura por un monto superior a la cuantía mínima para recurrir en casación. De otro lado, el recurso se propone en el fondo y se invoca una sola causal, a saber, "infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida". La causal es de las que establece la Ley (artículo 1169 del Código Judicial). En cuanto a la forma de incurrirse en la causal enunciada, conviene acotar, que una de las maneras de producirse esta se da cuando el tribunal de apelación le niega valor a un medio de prueba de manera irrazonable o arbitraria y como consecuencia de dicho yerro probatorio arriba a una conclusión errónea, en perjuicio o detrimento de la parte recurrente, ya que la causal de fondo que se enuncia, ha de precisarse, exige para su.configuración que el yerro probatorio tenga influencia en lo dispositivo de la sentencia recurrida, es decir, que revista interés casacional, dado que el fin principal del recurso es enmendar agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales, tal como dispone el artículo 1162 del Código Judicial. De manera entonces, que la forma como ha de estructurarse el obligante cargo de ilegalidad que corresponde expresar en los motivos, pasa no solo por señalar la prueba y su contenido, sino que además es esencial que se establezca el yerro probatorio propiamente tal, esto es, que se exprese el enjuiciamiento que de las pruebas hace el fallo recurrido o, lo que es lo mismo, la razón tenida en cuenta por el tribunal ad-quem para...

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