Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Marzo de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Licenciado ISAÍAS BARRERA ROJAS, en su condición de apoderado judicial de CENTRO MEDICO DEL CARIBE, S.A., interpuso Recurso de Casación contra la Resolución de dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce (2014), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual confirma la Sentencia número sesenta y seis (No.66) de nueve (9) de febrero del dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario que CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S.A. le sigue a CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL (COFINA). Ingresado el negocio en la S. Civil y previo reparto de rigor, se corrió traslado a la Procuraduría General de la Nación para la emisión de concepto en cuanto a la admisibilidad del Recurso de Casación, lo cual fue cumplido a través de la vista fiscal No. 42 de 1 de octubre de 2014, que consta de foja 2543 a 2547. Cumplido éste trámite se fijó en lista el presente negocio judicial por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término que fue aprovechado únicamente por la parte Recurrente, lo cual resulta visible de foja 2540 a 2541. Se advierte que el Recurso de Casación fue anunciado e interpuesto por persona hábil, dentro del término especificado por la Ley, conforme lo establecen los artículos 1173, 1174 y 1180 del Código Judicial y que la Resolución impugnada es susceptible de dicho medio extraordinario de impugnación, tanto por su naturaleza y cuantía. Por consiguiente, esta S. procede a determinar si el presente Recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesarios para ser admitido. El Recurso de Casación es en el fondo, invocándose un solo concepto de la Causal de Infracción de Normas Sustantivas de Derecho, el cual corresponde al de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba. Son cinco los Motivos que sirven de fundamento a la Causal invocada, de los cuales en el primero de ellos se expone adecuadamente el cargo de ilegalidad compatible con el concepto probatorio invocado, al especificar el Recurrente las pruebas documentales que se dice fueron ignoradas por el Ad quem y que consisten en copias autenticadas de Sentencias judiciales, especificando las fojas en que estas se encuentran y lo que de ellas supuestamente se demuestra de manera que una vez valoradas las...

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