Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Enero de 2015

Número de expediente375-14-S-A
Fecha19 Enero 2015

VISTOS: Para decidir su admisibilidad, ingresa a la Sala Civil, el recurso de casación interpuesto por la firma TIMPSON & ASOCIADOS, en su condición de apoderada judicial de la sociedad OMEGA 49, S.A., contra la resolución de 14 de julio de 2014, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario que le sigue al señor N.G. y LA CANCHA DE PANAMÁ, S.A. Una vez recibido el negocio en la Sala Civil y sometido al reparto de rigor, se fijó en lista según lo establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para la presentación de los alegatos sobre la admisibilidad del recurso, derecho que fue ejercido por el recurrente, según se observa en los folios que van del 432 al 435 del expediente. Cumplidos los mencionados términos, corresponde a la Sala examinar el Recurso de Casación visible de fojas 410 a 423, para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. Consta que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación, por su naturaleza, toda vez que se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dictada dentro de un proceso de conocimiento. Además es susceptible del recurso, por su cuantía, debido a que la misma supera la suma de B/.25,000.00, exigida por el artículo 1163 numeral 2 del Código Judicial. Consta, además, que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial. El recurso invoca la causal de fondo "Infracción de normas sustantivas de derecho, en concepto de indebida aplicación de la ley sustantiva, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida." Considera la Sala que es pertinente proceder a la transcripción de los motivos establecidos. "PRIMER MOTIVO: Que la resolución recurrida declara que la afirmación contenida en la cláusula cuarta del contrato de compra venta de acciones celebrado entre Omega 49, S.A. y N.A.G.Z., equivale a la entrega de los títulos de pertenencia de setenta y dos acciones (72) de las noventa y seis (96) que componen el capital accionario de la sociedad La Cancha de Panamá, S.A., lo que no es cierto. SEGUNDO MOTIVO: Que como consecuencia de lo anterior la resolución impugnada niega a nuestra poderdante comprador la pretensión resolutoria cuyo contenido es la restitución del precio pagado por...

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