Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Febrero de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Conoce la Sala Civil, el recurso de casación interpuesto por el licenciado C.E.C.G., representante judicial de FAR INTERNACIONAL, S.A. FAR INTERCONTINENTAL, S.A., FAR MUNDIAL, S.A. Y FAR PANAMÁ, S.A., contra la resolución de 29 de agosto de 2104, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso sumario seguido por MULTICINES DE PANAMÁ, S.A. Una vez recibido el negocio en la Sala Civil y sometido al reparto de rigor, se fijó en lista según lo establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, derecho que fue ejercido por tanto por el opositor (786) como por el recurrente. Cumplidos los mencionados términos, corresponde a la Sala examinar el Recurso de Casación visible de fojas 772 a 778 para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. En primer lugar, debe la Sala señalar que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación, por su naturaleza, toda vez que se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dictada dentro de un proceso de conocimiento. Además es susceptible del recurso, por su cuantía, debido a que la misma supera la suma de B/.25,000.00, exigida por el artículo 1163 numeral 2 del Código Judicial. Consta, además, que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial. El casacionista ha determinado la causal de fondo en el concepto de "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida." Para sostener la causal, se han redactado dos motivos que la Sala considera pertinente reproducir. "PRIMERO. El Ad-quem al reconocer la pretensión esgrimida por MULTICINES DE PANAMÁ, S.A. en contra de FAR INTERNACIONAL, S.A., FAR INTERCONTINENTAL, S.A., FAR MUNDIAL S.A. y FAR PANAMÁ, S.A. quebrantó en forma directa normas de derecho que disponen sobre la calidad de las partes, el principio de legitimación en el proceso. Este yerro jurídico por parte del Tribunal se dio como producto de la errónea consideración de que las demandadas estaban legitimadas en forma pasiva en la causa, aún cuando las mismas no poseen de forma material la Finca °N12986 inscrita a tomo 364, F. 176 que fué...

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