Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Enero de 2015

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

ELEKTRA NORESTE, S.A., a través de apoderados judiciales, ha interpuesto recurso de casación en contra de la resolución de 12 de agosto de 2014, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en la excepción de cosa juzgada presentada en el proceso ordinario que le sigue PROYECTOS Y CONSULTORÍA, S.A. (PROCOSA).

Mediante resolución de 24 de octubre de 2014, se concedió término para la presentación de alegatos de admisibilidad, el que fue utilizado únicamente por los apoderados judiciales de la parte demandada.

Corresponde a esta Sala verificar los requisitos establecidos por ley, a fin de constatar si procede la admisibilidad del recurso que nos ocupa.

Así tenemos que el recurso fue anunciado (fs.114) y formalizado (fs.118-121) en término; la resolución que se recurre corresponde a una sentencia dictada dentro de un proceso conocimiento, motivo por el cual es susceptible del recurso de casación en virtud de lo establecido en el artículo 1164 numeral 1 del Código Judicial; así como cumple con la cuantía establecida en el artículo 1163 numeral 2 del Código Judicial.

El recurso de casación es en la Forma, anunciándose como causal "Por haber sido dictada contra resolución que hace tránsito a cosa juzgada", fundamentada en tres motivos; no obstante ello, antes de iniciar el estudio de los mismos, se hace necesario verificar si se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 1194 del Código Judicial, esto es, si se reclamó la falta en la instancia donde se produjo.

La Sala puede constatar, que se reclamó en la instancia correspondiente, toda vez que en el fallo del Tribunal de segunda instancia se produjo la falta.

Ahora bien, respecto a los motivos, el primero de ellos se encuentra redactado en forma de alegatos, lo que riñe con la técnica del recurso bajo estudio, sin que se desprenda de manera clara el cargo de injuridicidad que le endilga al fallo de segunda instancia.

El segundo motivo y tercer motivo, se encuentran igualmente redactados en forma de alegaciones, dejando establecido criterio subjetivo, lo que no es propio con la técnica del recurso de casación.

Como artículos infringidos...

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