Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Febrero de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Conoce la Sala Civil, el recurso extraordinario de casación interpuesto por la firma forense ARIAS, F.&.F., en su condición de procuradores judiciales de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS), INC., contra la Sentencia fechada veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014), proferida por el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Acumulado de Oposición a las Solicitudes de Registro N°172694 01, N°174634 01, N°174274 01 y N°182986 01 de las marcas COOL MENTOL STRIPE Y DISEÑO, COOL MENTOL STRIPE MARLBORO BLACK ICE y DISEÑO (CARACTERÍSTICO Y DISTINTIVO DE TECHO) en la Clase 34 Internacional interpuesto por el recurrente contra P.M.P., S.A.

Recibido el negocio en la Sala Civil y sometido a las reglas del reparto, se observó lo dispuesto en el artículo 1179 del Código Judicial, fijando el negocio en lista a fin de que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad procesal que fue aprovechada, tanto por el proponente del medio de impugnación (fjs.1044-1050), como por la parte opositora P.M.P., S.A., representada en juicio por la firma forense ICAZA, GONZÁLEZ-RUÍZ & ALEMÁN (fjs,1051-1057).

Cumplidos los mencionados términos, se apresta la Sala a examinar el Recurso de Casación que corre a folios 1028 a 1035 del proceso, para comprobar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, consignadas en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Con ese norte, se impone reflexionar en primer término, respecto al requisito contemplado en el numeral 1 del artículo 1180 del Estatuto Procesal, es decir, si la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y, como quiera que el proceso es uno de oposición a la solicitud de registro marcario, debemos acudir a la Ley 35 de 10 de mayo de 1996, por la cual se dictan disposiciones sobre la Propiedad Industrial - según fuera reformada por la Ley 61 de 2012 - específicamente al artículo 194-A, que se refiere al recurso extraordinario de casación y que, para lograr una mejor exposición, se cita a continuación:

Artículo 194-A. La resolución judicial que pone fin a la segunda instancia para los procesos contemplados en esta Ley admitirá el recurso de casación. Se aplicará lo dispuesto en el Código Judicial.

Del texto de la norma deviene inobjetable la posibilidad de interponer recurso extraordinario de casación contra las sentencias...

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