Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Enero de 2015

Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En estado de resolver en el fondo se encuentra el recurso de casación presentado en contra de la resolución de 11 de febrero de 2014, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial en el proceso ordinario interpuesto por D.H. GATEÑO en contra de S.I. DE O'BRIEN, a lo que se avoca esta S. previa las siguientes consideraciones.

El recurso de casación es en el fondo en el que se ha invocado la causal "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO, EN EL CONCEPTO DE ERROR DE DERECHO EN CUANTO A LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

En un solo motivo, el recurrente señala como cargo de injuridicidad la errónea valoración que el Tribunal Superior le otorgó al documento visible de fojas 13 a 15 del expediente, y que consiste en copia cotejada con su original del contrato de promesa de compraventa que a su juicio es el justo título que posee el actor para prescribir el inmueble que dio origen a la presente controversia.

Considera el recurrente en casación, que por no haber sido tachado, no se haya objetado, ni se haya negado su firma, se desconoció el valor probatorio del documento antes mencionado, y se concluyó que no se probó el justo título, requisito necesario para que operara la prescripción adquisitiva que se pretende.

El Ad-quem refiriéndose a que el demandante afirmó que con la prueba documental que es visible de fojas 13 a 15 del expediente, que consiste en copia cotejada ante notario del contrato de promesa de compraventa, a su criterio dicho documento privado no es auténtico y "carece de valor probatorio conforme a nuestro código de procedimiento".

Igualmente, se refirió a que la parte demandada se encuentra representada por un defensor de ausente que negó las pruebas que se aportaron por la parte demandante en la contestación de la demanda, por tanto siguiendo criterio de esta S., "se tiene por no reconocido y sin valor probatorio (ver artículos 833, 858, 861 del Código Judicial).

Esta S. puede apreciar, que la copia cotejada por notario del Contrato de Promesa de Compraventa, a la que alude el recurrente fue erróneamente valorada por el Ad-quem, se encuentra firmada por el señor señor K.O. en representación de la señora S.I. DE O'BRIEN.

Respecto a dicho tema es necesario advertir, que a pesar que el artículo 857 del Código Judicial permite que se presenten copias cotejadas (como ocurre en el caso que nos ocupa) para que puedan ser...

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