Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Noviembre de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: A través de apoderado judicial, REEL INN PANAMA S.A. ha presentado recurso de casación en contra de la resolución de 28 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario presentado en contra de R.Á.V.P.. Mediante resolución de 5 de septiembre de 2014, se concedió término para la presentación de alegatos de admisibilidad, término que fue utilizado únicamente por el apoderado judicial de la parte demandada. Corresponde a esta Sala verificar los requisitos establecidos por ley, a fin de constatar si procede la admisibilidad del recurso que nos ocupa. Así tenemos que el recurso fue anunciado (fs.1200) y formalizado (fs.1207-1220) en término; la resolución que se recurre corresponde a una sentencia dictada dentro de un proceso conocimiento, motivo por el cual es susceptible del recurso de casación en virtud de lo establecido en el artículo 1164, numeral 1 del Código Judicial; así como cumple con la cuantía establecida por Ley. El recurso de casación es en el fondo, invocándose como causales "La infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de aplicación indebida, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", "La infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de violación directa, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", y "La infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de violación directa, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". -"La infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de aplicación indebida, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", se respalda en dos motivos, de los que no se desprende cargo de injuridicidad alguno en contra de la resolución de segunda instancia, su redacción es en forma argumentativa, aunado a ello se transcribe parte de la sentencia de segunda instancia, lo que riñe totalmente con la técnica del recurso que nos ocupa; y tampoco se desprende cómo influyó en la parte dispositiva del fallo recurrida en casación. Es necesario recordar, que la aplicación indebida de la norma se produce "cuando entendida rectamente una norma en sí misma y sin que medien errores de hecho o de derecho, se hace aplicación de la regla jurídica contenida en ella a un hecho probado pero no regulado por ella". (FÁBREGA, J. y GUERRA DE VILLÁLAZ, A.E.. Casación y...

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