Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: A.T.A. E INVERSIONES PASEO DORADO, S.A., por medio de apoderado judicial han presentado escrito de aclaración en contra de la resolución de 3 de julio de 2014, dictada por esta Corporación de Justicia, en el incidente de levantamiento de secuestro presentado por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (PANAMÁ) S.A., dentro de la medida cautelar interpuesta por A.T.A. E INVERSIONES PASEO DORADO, S.A. en contra de A.R.C.B.. Explica el apoderado judicial de A.T.A. E INVERSIONES PASEO DORADO, S.A., respecto a las costas impuestas por esta S., que han litigado con evidente buena fe, y en tal sentido es del criterio que deben ser exonerados de pagarlas. Se refiere igualmente, que las costas condenadas a pagar en resolución de 3 de julio de 2014, "es completamente obscura" a su entender, ya que se perdió de vista que actuaron en evidente buena fe, y "bajo el entendimiento de que le asiste derecho a secuestrar bienes pertenecientes al demandado" por contemplarlo así la ley, motivo por el cual, se solicita que se elimine la condena en costas dictada dentro del presente proceso. Ante dicha petición, se hace necesario remitirnos a lo establecido en el artículo 1196 del Código Judicial, que al respecto dispone lo siguiente: "Si la Corte no encontrare justificada ninguna causal, declarará que no es el caso de invalidar la resolución materia del recurso y devolverá el expediente al tribunal de su procedencia. En este caso, el recurrente será condenado al pago de las costas. No habrá lugar a costas cuando el recurrente lo sea el agente del Ministerio Público. La sentencia de la Corte que niegue la casación una vez surtida la tramitación, no es susceptible de recurso alguno, ni de reforma en...

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