Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Septiembre de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Conoce la S. Civil, los recursos de casación interpuestos por D.E.C.G., representante judicial de CHAME INTERNATIONAL COMPANY INC. y el licenciado R.E.C.N., en representación de CASA DE MATERIALES, S.A., contra la resolución de 6 de febrero de 2014, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario instaurado en su contra por CHAME INTERNATIONAL COMPANY INC. Una vez recibido el negocio a la S. Civil y sometido al reparto de rigor, se fijó en lista según lo establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, derecho precluido sin el ejercicio de las partes. Cumplidos los términos, corresponde a la S. examinar el primero de los Recursos visible de fojas 570 a 576 verificando que fue concedido mediante las formalidades legales que establecen los artículos 1175 y 1180 lex cit. En primer lugar, debe la S. señalar que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación, por su naturaleza, toda vez que se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dictada dentro de un proceso de conocimiento. Además es susceptible del recurso, por su cuantía, debido a que la misma supera la suma de B/.25,000.00, exigida por el artículo 1163 numeral 2 del Código Judicial. Asimismo, consta en el expediente que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial. RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR D.E.C.G. en representación de CHAME INTERNATIONAL COMPANY, INC. En el recurso presentado se alega la causal de forma "Por haberse abstenido el juez de conocer asunto de su competencia", lo que obliga a la S. a la lectura de la apelación sustentada por el apoderado de CHAME INTERNATIONAL COMPANY, INC.; sin embargo, antes de esa revisión, recordemos lo que se ha establecido en la doctrina, respecto a la mencionada causal. De allí que en la obra de J.F. y Aura E. Guerra se propugne: "Para que se produzca esta causal es indispensable que en el fallo en tribunal se declare incompetente para conocer el asunto. En este último caso, el tribunal deja de resolver sobre alguno o algunos de los puntos controvertidos. Se da en el caso que en la parte resolutiva del fallo el tribunal declare la abstención. ...". (fs.148) Partiendo de esa premisa, realizamos el recorrido de las piezas que concentran los fallos dictados dentro del caso...

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