Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Septiembre de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Número de expediente76-10
Fecha29 Septiembre 2014
Categoríacarga de la prueba,medios de prueba,escritura publica,Sociedad anónima

VISTOS: El licenciado O.O.B.G., actuando en nombre y representación de los señores J.A.B.H. y M.I.H.M.D.B., formalizó Recurso de Casación contra la Sentencia de trece (13) de enero de dos mil diez (2010), proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de las Provincias de Coclé y Veraguas, que confirmó la decisión del inferior dictada dentro del Proceso Ordinario que le siguen a LAVANDERÍA LA BURBUJA FELIZ, S.A., J.P.H.M., M.I.M.D.H., G.H.G., A.G. DE HERRERA y A.C.H.G.. Esta S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de ocho (8) de julio de dos mil diez (2010), ordenó la corrección del Recurso presentado, lo cual fue atendido por el abogado de los Recurrentes, por lo que, mediante Resolución de treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010) (fs.803-804), se admitió el Recurso de Casación que consta de fojas 790 a 800 del expediente. Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada únicamente por el apoderado judicial de los Recurrentes (fs.817-824), se encuentra el presente Recurso de Casación en estado de ser decidido, razón por la cual procede la S. a realizar un breve examen de los antecedentes que dieron origen a este medio extraordinario de impugnación para luego resolver la Causal de fondo alegada. Las constancias de autos revelan que los señores J.A.B.H. y M.I.H.M.D.B., comparecieron al Juzgado en Turno del Circuito Civil de la Provincia de Veraguas e interpusieron por medio de su apoderado judicial, Demanda Ordinaria de Nulidad contra LAVANDERÍA LA BURBUJA FELIZ, S.A., J.P.H.M., M.I.M.D.H., G.H.G., A.G. DE HERRERA y A.C.H.G., con la finalidad que previo a los trámites de Ley, se condene a los demandados, con base en las siguientes declaraciones: "1) Que se declare NULA POR FALSA la reunión, el acuerdo, y EL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD LAVANDERÍA LA BURBUJA FELIZ, S.A, fechada 02 de julio de 2007 y protocolizada mediante escritura publica numero 10694 de la Notaria Publica Octava de la Provincia de Panamá de fecha 17 de Octubre de 2007 e inscrita en el Registro Público el día 08 de Febrero de 2008, en la cual se autorizan reformas al pacto social por aumento de capital y cambios en la Directiva de la Sociedad. 2) Que se declaren NULOS los actos, convenios o contratos celebrados por la Sociedad LAVANDERÍA LA BURBUJA FELIZ, S.A. a partir del día 12 de Octubre de 2006, fecha en que se instala la nueva junta directiva presidida por J.P.H.M. y que se protocoliza a través de escritura pública No. 2568 de 15 de Noviembre de 2006, los cuales no hayan sido suscritos por M.I.H.D.B. y J.A.B.H.. 3) Que se declare legítima y legal el acta de reunión Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Lavandería la Burbuja Felíz (sic), S.A., celebrada el 30 de Enero de 2008, a las 10:30 A.M., en el Salón Panamá del Hotel La Hacienda, Ciudad de Santiago de Veraguas, protocolizada en escritura pública No. 2489 de 13 de febrero de 2008 de la Notaría Pública Segunda del Circuito de Panamá y que se ordene al Registro Público su inscripción para que surta sus efectos legales." (fs.3-4) El presente Proceso quedó radicado en el Juzgado Primero del Circuito Judicial de Veraguas, quien mediante Auto No. 306 de diez (10) de abril de dos mil ocho (2008), admitió la Demanda Ordinaria de Mayor Cuantía, después de verificar que la misma cumplía con los requisitos contenidos en el artículo 665 del Código Judicial y en consecuencia, ordenó correrla en traslado a los demandados, quienes contestaron la misma, negando todos los hechos, presentando a su favor Excepción de Falsedad de la Obligación. Luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado Primero del Circuito Judicial de la Provincia de Veraguas, al decidir en Primera instancia el presente Proceso, emitió la Sentencia No. 51 de cinco (5) de junio de dos mil nueve (2009), en la cual resolvió negar la pretensión de la parte demandante, por falta de prueba; declaró probada la Excepción de falsedad de la obligación alegada por los demandados y condenó en costas a cargo de la parte Actora, en la suma de Diez Mil Balboas (B/.10,000.00).(f.689) D. con esta decisión, la representación judicial de los demandantes MARÍA ITALIA HERRERA DE B. y J.A.B.H., interpuso Recurso de Apelación y al surtirse la alzada, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial del Provincia de Coclé y Veraguas, mediante Sentencia de trece (13) de enero de dos mil diez (2010), decidió Confirmar la Sentencia dictada en Primera instancia, por lo que en tiempo oportuno, anunció y formalizó Recurso de Casación respecto del cual la S. conoce en esta oportunidad y se dispone a decidir. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN La Causal de Casación en el fondo invocada corresponde a la, "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba",lo que a juicio de los Recurrentes, ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida, la cual se encuentra prevista en el artículo 1169 del Código Judicial. Como sustento de la referida Causal, los Recurrentes exponen cuatro (4) Motivos, los cuales transcribimos a continuación: "PRIMERO: El ad quem en la sentencia impugnada no valoró las copias autenticadas de los certificados de acciones No. 1, 2, 3 y 4 de la sociedad LAVANDERÍA LA BURBUJA FELIZ, S.A., emitidos el 31 de octubre de 2005 a nombre de J.A.B.H. y M.I.H.M.D.B. (fs.49-52) y el libro de registro de acciones (fs. 471-490), los cuales acreditan que éstos son dueños de 61 y 39 acciones respectivamente de dicha sociedad anónima. Este error de hecho en la existencia de la prueba influyó en lo dispositivo de la sentencia, ya que al no ser valorados por el ad quem, éste concluyó erróneamente que la Escritura Pública No. 2568 de 15 de noviembre de 2006 de la Notaría Pública del Circuito de Veraguas y la Escritura Pública No. 10694 de 17 de octubre de 2007 de la Notaría Octava del Circuito de Panamá, no son nulas debido a que no se aportó prueba de que en las reuniones de accionistas de LAVANDERÍA LA BURBUJA FELIZ, S.A., del día 12 de octubre de 2006 y 2 de julio de 2007 no estuvieron los señores J.A.B.H. y M.I.H.D.B.; no obstante, de haberse valorado dichas copias autenticadas de los certificados de acciones y que tienen el valor de probar que al haber impugnado judicialmente dichos acuerdos, manifestaron no haber estado en dicha reunión. La omisión en la valoración de estos documentos, es un error que produjo la violación de la ley sustantiva que exige la presencia y consentimiento de los accionistas en las asambleas extraordinarias y la renuncia expresa a la convocatoria. SEGUNDO: En la sentencia impugnada el ad quem no valoró el libro de actas de la...

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