Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Septiembre de 2014

Fecha01 Septiembre 2014
Número de expediente331-10

VISTOS:

La firma forense APARICIO, ALBA Y ASOCIADOS, en su condición de apoderada judicial de D.L.M., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de 10 de agosto de 2010, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual revoca la sentencia No. 27 de 6 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, dentro del Proceso Ejecutivo Simple instaurado por D.L.M. contrala sociedad GANADERIA PANAMEÑA, S.

Esta S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 24 de junio de 2011, admitió la segunda Causal de el Recurso de Casación corregido, presentado por la firma APARICIO, ALBA Y ASOCIADOS en su condición de apoderada judicial de D.L.M. (fs. 328 a 329).

Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por ambas partes del Proceso (fs. 333 a 339, 340 a 342), corresponde entonces decidir el Recurso impetrado, para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

La firma APARICIO, ALBA Y ASOCIADOS apoderada judicial de D.L.M., propuso Proceso Ejecutivo Simple de M.C. en contra de GANADERIA PANAMEÑA, S., con la finalidad que, cumplida las fases procesales pertinentes, se de cumplimiento de la obligación demandada y se decrete embargo sobre los siguientes bienes del demandado. 1. Las fincas No. 15374, 15375, 15376, 15377, 15378 y 15379, todas inscritas en el Documento No. 9,481 de la sección de la propiedad del Registro Público de la provincia de C..

La Demanda respectiva se fundamentó en los siguientes hechos:

PRIMERO

La sociedad GANADERIA PANAMEÑA, S. celebró con D.L.M., una transacción judicial respecto de la Pretensión incoada dentro del Proceso Ordinario de M.C. incoado por nuestro mandante que se tramitó en el Juzgado segundo de Circuito Civil de C..

SEGUNDO

En virtud de la transacción judicial indicada arriba, la empresa GANADERÍA PANAMEÑA S. se obligó a pagar a favor de nuestro representado D.L.M. la suma total de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BALBOAS (B/.525,000.00) en seis pagos diferidos, mediante cheques certificados a favor de D.L.M., como sigue:

- Un primer pago de CIEN BALBOAS (B/. 100.000.00) al momento de la firma de la transacción.

- Un segundo pago el 30 de agosto de 2007, por CIEN MIL BALBOAS (B/. 100,000.00).

- Un tercer pago el 30 de septiembre de 2007, por CIEN MIL BALBOAS (B/. 100,000.00).

- Un cuarto pago el 30 de octubre de 2007, por CIEN MIL BALBOAS (B/. 100,000.00).

- Un quinto pago el 30 de noviembre de 2007, por CIEN MIL BALBOAS (B/. 100,000.00).

- Un sexto pago el día 30 de diciembre de 2007, por VEINTICINCO MIL BALBOAS (B/. 25,000.00).

TERCERO

La transacción judicial indicada arriba, fue aprobada por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de C., mediante Auto No. 16 de agosto de 2007.

CUARTO

No obstante, que ha transcurrido en exceso, las diversas fechas de pago previstas por las partes para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la transacción judicial, la demandada GANADERIA PANAMEÑA, S. no ha satisfecho a nuestro representado el pago del importe demandado en ninguna de las fechas acordadas en la respectiva transacción.

QUINTO

En consecuencia, la demandada,GANADERIA PANAMEÑA, S., adeuda actualmente a nuestro representado D.L.M., la suma total de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BALBOAS (B/. 525,000.00) de capital, más los intereses legales causados, las costas y los gastos judiciales.

SEXTO

La obligación es líquida, de plazo vencido por tanto, exigible." (fs. 2 a 4).

Se observa que a foja 12 a la 15 escrito de Excepción de Transacción y de pago presentado por CONSULTORIAS LEGALES, TRAMITES JUDICIALES Y ASOCIADOS.

La Excepción de Transacción respectiva se fundamentó en los siguientes hechos:

"A. Excepción de Transacción

PRIMERO

D.L.M. interpuso proceso ordinario de mayor cuantía con acción de secuestro ante el Juzgado Segundo del Circuito del Circuito de C., Ramo Civil, contra GANADERÍA PANAMEÑA, S.

SEGUNDO

Las partes manifestaron al Tribunal de la causa su legítimo deseo de dar por concluido el proceso y medida cautelar señalada en el hecho anterior, suscribiendo TRANSACCIÓN JUDICIAL, por medio del cual:

"1. La demandada se comprometió a realizar Seis (6) pagos mensuales a favor de la demandante: cinco (5) pagos por la suma de CIEN MIL BALBOAS (B/.100,000.00); y un último pago de VEINTICINCO MIL BALBOAS (B/. 25,000.00), desde la firma de la transacción hasta 30 de diciembre de 2007;

  1. Las partes declaran que no ha sufrido daño o perjuicio alguno con motivo de la presente causa, y que no tienen reclamaciones que formularse entre sí por lo que renuncian a cualquier reclamación y asea (sic) presente o futura, sea de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa o de cualquier otra índole, que guarde relación con el presente proceso, salvo las que emanen del incumplimiento del presente convenio..."

TERCERO

El artículo 1082 del Código Judicial estatuye los medios excepcionales de terminación del proceso, entre los cuales está LA TRANSACCIÓN.

CUARTO

Mediante Auto N°952 de 16 de agosto de 2007, aportado como prueba por la parte demandante, se APROBÓ LA TRANSACCIÓN concertada entre los apoderados judiciales de las partes del proceso ordinario propuesto por D.L.M. contra GANADERÍA PANAMEÑA, S., En consecuencia ORDENA:

  1. LEVANTAMIENTO DE SECUESTRO;

  2. DEVOLUCIÓN DE FIANZA;

  3. ARCHIVO DEL PRESENTE PROCESO.

QUINTO

La Resolución fue notificada mediante Edicto N°675 de 29 de agosto de 2007, por lo que se encuentra en firme y debidamente ejecutoriada.

SEXTO

Mediante Auto N°834 de 23 de octubre de 2008, el Juzgado Segundo de Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, DECLARA SUSTRACCIÓN DE MATERIA dentro de la intervención de tercero propuesta por CARIBBEAN PARADISE PANAMA, S., con fundamento en el hecho que el proceso principal que accede a esta tercería fue resuelto mediante un medio extraordinario de terminación del proceso, como lo es la transacción, ordenándose inclusive en el auto que la aprueba, el archivo del proceso.."

SEPTIMO

El proceso ordinario de mayor cuantía interpuesto por D.L. contra GANADERÍA PANAMEÑA, S., terminó a través de un medio excepcional de terminación del proceso.

OCTAVO

El último pago realizado por GANADERÍA PANAMEÑA, S., fue el 30 de diciembre de 2007. De hecho, el apoderado judicial de D.L.M., en proceso ordinario de mayor cuantía contra GANADERÍA PANAMEÑA, S., radicado en el Juzgado Segundo de Circuito Civil, del primer Circuito...

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