Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Pendiente de admisión se encuentra el recurso de casación interpuesto por TOPACIO BLANCO, S.A., contra la resolución del 19 de marzo de 2014 del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial dentro del proceso ejecutivo ensayado por la casacionista contra PROEXPORT INTERNATIONAL DEVELOPMENT, INC. y L.S.R.. En este sentido y habiéndose observado que el recurso ha sido anunciado y formalizado en debida forma y que se trata de un proceso, cuya cuantía excede los límites de ley (ordinal segundo del artículo 1163 del Código Judicial y el ordinal primero del artículo 1164 del Código Judicial, respectivamente), queda pendiente examinar las dos causales de fondo, que enfiló la demandante. Primeramente, el recurso está mal dirigido pues debió serlo al magistrado presidente de la Sala y no al magistrado presidente del Primer Tribunal Superior, tal como lo ordena el artículo 101 del Código Judicial. Ahora bien, la primera en el fondo es la "infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa de la norma", que a juicio de la proponente, ha influido en los dispositivo de la decisión recurrida. La Sala ha manifestado que la violación directa de la norma acontece cuando "el juzgador percibe los medios de prueba tal como existen en el proceso, sin incurrir en error alguno en su apreciación, sin embargo, deja de aplicar la norma sustancial que corresponde al caso o la aplica desconociendo un derecho claramente consagrado en ella" (BANCO SANTANDER PANAMÁ, S.A., INMOBILIARIA CENTRAL, S.A.Y.H.B.G. RECURREN EN CASACIÓN EN LA ACCIÓN DE SECUESTRO (AMPLIACIÓN) PROPUESTA POR BANCO SANTANDER PANAMÁ, S.A. CONTRA YAKIMA INTERNACIONAL, S.A., INMOBILIARIA CENTRAL, S.A., H.B.G., LATIN AMERICAN SECURITIES, S.A. O VALORES LATINOAMERICANOS, S.A., 21 de febrero de 2006) Se observa del libelo, que en el primer motivo se cita extractos de la sentencia de segunda instancia, específicamente una cita de la Corte (fs. 83) que empleó el Primer Tribunal Superior para su análisis, lo cual es incorrecto en los cargos y debe ser suprimido, el segundo motivo se realizan argumentaciones de instancia, más que exponer el error del ad quem por omisión; por lo que debe precisarse mejor, empleando un lenguaje expositivo. En cuanto a las normas infringidas y su concepto el recurrente cita los artículos 1613 y 1086 del Código Judicial, los cuales muestran a grandes rasgos su presunto quebrantamiento por parte del juzgador, de modo que la Sala no encuentra...

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