Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: FUNDACIONES Y PILOTAJES DEL ISTMO S.A., a través de apoderado judicial, ha presentado recurso de casación en contra de la resolución de 3 de abril de 2014, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del incidente de nulidad por falta de competencia promovido por la parte demandada dentro del proceso ordinario que FUNDACIONES Y PILOTAJES DEL ISTMO S.A. le sigue a NIPPON ELECTRONIC COMPUTER (JAPAN) INC. y GALERÍA SUCASA ZONA LIBRE S.A. Mediante resolución de 14 de julio de 2014, se concedió término a las partes para que presentaran sus alegatos de admisibilidad, haciendo uso de ese derecho los apoderados judiciales de las partes. Corresponde a esta Sala verificar los requisitos establecidos por ley, a fin de constatar si procede la admisibilidad del recurso que nos ocupa. Así tenemos que el recurso fue anunciado (fs.69) y formalizado (fs.73-77) en término; la resolución que se recurre corresponde a un auto que declara probado un incidente de nulidad, motivo por el cual es susceptible del recurso de casación en virtud de lo establecido en el artículo 1164 numeral 2 del Código Judicial; y cumple con la cuantía establecida en el artículo 1163 numeral 2 del Código Judicial (fs.19 del expediente principal). El recurso de casación es en la forma y se invocó como causal "POR HABERSE ABSTENIDO EL JUEZ DE CONOCER ASUNTO DE SU COMPETENCIA", fundamentado en un sólo motivo. En primera instancia, es necesario indicar que la falta a que alude la casacionista se produjo en la segunda instancia, razón por la cual cumple con lo establecido en el artículo 1194 del Código Judicial, es decir, se reclama en la instancia que se produjo. Ahora bien, el único motivo que respalda la causal que nos ocupa, no se desprende claramente el cargo de injuridicidad, ya que no se puede constatar por qué considera que el Ad-quem se abstuvo de conocer el asunto de su competencia; más bien se dirige a señalar que se desconoció e ignoró una norma de derecho, lo que apoya la causal de violación directa, propia del recurso de casación en el fondo, por lo que debe el casacionista corregir dicho aspecto. En cuanto a las normas que considera violentadas por el fallo de segunda instancia se indican los artículos 128, 234, 235 y 244 del Código Judicial, lo que guarda relación con la causal. Respecto a la explicación de cómo fueron vulneradas las normas legales, no se explica de manera clara cómo y en que sentido fueron infringidas por el fallo de...

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