Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Septiembre de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma forense CRUZ & GARCIA DE PAREDES, en su condición de apoderado judicial sustituto de la señora M.S. DE CASCO ARIAS yla Sociedad CASCO, S.A., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual confirma la Sentencia No. 8/318-02 de 18 de marzo del 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario con Demanda de Reconvención propuesto por G.E.P. (legal) contra la señora M.S. de CASCO ARIAS y la Sociedad CASCO, S.A. El Recurso de Casación fue anunciado dentro del término oportuno señalado en el artículo 1173 del Código Judicial, tal como consta a foja 1993 del expediente. Ingresado el negocio en la S. Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término éste que fue aprovechado por ambas de las partes del Proceso, tal como consta en escritos presentados de fojas 2023 a 2034. Así las cosas, procede la S. a determinar si el Recurso cumple con los presupuestos que establece el artículo 1180 del Código Judicial. En ese sentido, tal como nos referimos con anterioridad, el Recurso fue anunciado y formalizado dentro de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial, por persona hábil para ello y la Resolución impugnada es recurrible en Casación por su naturaleza, al tratarse de una Resolución de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, fundada en preceptos jurídicos que rigen en la República, cumpliéndose con el requisito de la cuantía contemplada en el ordinal segundo del artículo 1163 del Código Judicial, enmarcándose la Resolución recurrida en el numeral 1 del artículo 1164 del Código Judicial. El Recurso de Casación es en la forma y en el fondo, invocándose primeramente la Causal de forma que corresponde a: "por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda o con las excepciones del demandado, porque: se condena a más de lo pedido". Esta Causal de forma invocada se fundamenta a través de dos Motivos en los cuales la Recurrente expone la falta de procedimiento en cuanto a la vulneración del Principio de Congruencia, señalando en ese sentido que, al confirmar la Resolución recurrida la Sentencia...

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