Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Septiembre de 2014

PonenteGisela Del Carmen Agurto Ayala
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Licenciado C.E.V.J., en su condición de apoderado judicial sustituto de la Sociedad Anónima ARRENDADORA INTERNACIONAL, S.A., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual confirma el Auto No. 1337 del 18 de agosto del 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ejecutivo propuesto por ARRENDADORA INTERNACIONAL, S.A. contra BM3 OBRAS Y SERVICIOS, S.A. El Recurso de Casación fue anunciado dentro del término oportuno señalado en el artículo 1173 del Código Judicial, tal como consta a foja 39 del expediente. Ingresado el negocio en la Sala Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término éste que no fue aprovechado por ninguna de las partes del Proceso. Así las cosas, procede la Sala a determinar si el Recurso cumple con los presupuestos que establece el artículo 1180 del Código Judicial. En ese sentido, tal como nos referimos con anterioridad, el Recurso fue anunciado y formalizado dentro de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial, por persona hábil para ello y la Resolución impugnada es recurrible en Casación por su naturaleza, al tratarse de una Resolución de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, fundada en preceptos jurídicos que rigen en la República, cumpliéndose con el requisito de la cuantía contemplada en el ordinal segundo del artículo 1163 del Código Judicial, enmarcándose la Resolución recurrida en el numeral 2 del artículo 1164 del Código Judicial. El Recurso de Casación es en el fondo y se invoca un concepto de la Causal de Infracción de normas sustantivas de derecho, el cual corresponde al de violación directa, fundamentándose a través de tres Motivos de los cuales se observa que los mismos cumplen a cabalidad con la técnica requerida para la formalización del Recurso de Casación y el cargo de ilegalidad expuesto resulta compatible con el concepto invocado, al señalar el Recurrente la supuesta infracción de la ley sustantiva por haber el Tribunal Superior desconocido el precepto legal que regula la exclusividad de determinados negocios jurídicos de ser dilucidados únicamente a través de la...

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