Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Septiembre de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado C.E.V.J., actuando como apoderado judicial sustituto de la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de 3 de febrero de 2014, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual confirma la Sentencia No. N° 10/R-37 de 2 de noviembre de 2010, proferida por el Juzgado Quinto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial, dentro del Proceso Oral incoado por la señora L.M. LOBO DE IRIMIA contra G.C. y EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. (ETESA). Ingresado el negocio en la Sala Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, término éste que fue aprovechado por las partes del Proceso. Se ha podido comprobar que el Recurso enunciado, se formalizó dentro de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial, por persona hábil para ello; que la Resolución impugnada es recurrible en Casación por su naturaleza, al tratarse de una Resolución de segunda instancia, proferida por un Tribunal Superior dentro de un Proceso Oral, establecido en el numeral 1 del artículo 1164 del Código Judicial y por su cuantía conforme al numeral 2 del artículo 1163 del mismo Código. Cumplidos los trámites correspondientes a esta clase de Recurso, pasa esta Sala a pronunciarse con respecto a la admisibilidad del mismo, tomando en consideración los requisitos contemplados en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, a fin de determinar si procede su admisión. El presente Recurso está dirigido correctamente al Presidente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, tal como dispone el artículo 101 del Código Judicial. El Recurso de Casación es en la forma y en el fondo y se invoca una (1) Causal de forma y tres (3) conceptos de la Causal de fondo. El Recurso de Casación en la forma corresponde a: Por carencia de competencia improrrogable en el tribunal sentenciado. El Recurso de Casación en el fondo corresponde a: Error hecho sobre la existencia de la prueba y Violación directa. Por consiguiente, nos disponemos a analizar en primer lugar la única Causal de forma y luego las Causales de fondo. ÚNICA CAUSAL DE FORMA: La Recurrente invoca la única Causal de forma de la siguiente manera: "Por carencia de competencia improrrogable en el tribunal sentenciador", según lo contemplado en el numeral 4 del artículo 1170 del Código Judicial. Al analizar los dos (2) M. en que se sustenta la Causal de forma, esta Sala observa, que los M. son congruentes con la Causal invocada; al igual que, se logró precisar el cargo de ilegalidad contra la Sentencia de segunda instancia. Sin...

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