Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Dentro del Proceso que F.C. N.Y.D.O.C.N. le siguen a D.D.C.M.K.Y.R.D.G.C., la firma forense PATTON, MORENO & ASVAT, ha presentado solicitud de aclaración de la parte resolutiva de la sentencia de 28 de mayo de 2014, proferida por este Tribunal, mediante la cual se resolvió : " En mérito de lo antes expuesto, LA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA, SALA DE LO CIVIL, administrando justicia en nombre y autoridad de la ley, NO CASA la Sentencia de 5 de diciembre de 2012, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario propuesto por FEDERICO CHAN NG y D.O.C.N. contra D.D.C.M.K. y R.D.G.C.. Las costas a cargo de la recurrente se fijan en la suma de TRESCIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.300.00)." Los aspectos en que en síntesis se fundamenta y apoya la solicitud de la peticionaria, aluden a que en primer lugar, esta S. aclare la parte resolutiva de la sentencia, ya que si bien este despacho, concluyó que el Tribunal Superior incurrió en la causal de error de hecho en la existencia de la prueba, en la parte resolutiva de la sentencia de casación no casa la sentencia recurrida. Esta parte del fallo solicita sea aclarada en el sentido de declarar que se casa la sentencia impugnada, se revoque en todas sus partes la sentencia No. 64-101855-10 de 31 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, y que en su lugar, se acceda a las pretensiones de condenas solicitadas por los recurrentes. En segundo lugar, el petente solicita se aclare la condena en costas, pues, a su entender la condena es completamente obscura, ya que pierde de vista que la parte recurrente demostró que ha litigado con evidente buena fe y que la sentencia impugnada incurrió en error de hecho en la existencia de la prueba. La aclaración solicitada es en el sentido de eliminar la condena en costas. Sin entrar a consideraciones de fondo en cuanto a la presente solicitud, considera este Tribunal pertinente transcribir el contenido del artículo 999 del Código Judicial, en cuanto a la aclaración de resoluciones. "Artículo 999.(986) La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación o a solicitud de parte hecha dentro del mismo término. También puede el juez que dictó...

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