Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Septiembre de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 25 de julio de 2014 resolvió la admisibilidad del Recurso de Casación interpuesto por el Licenciado J.C.H.C., actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Anónima ARCILLAS DE CHITRE, S.A. contra la Sentencia No. 19 de 31 de enero de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio que ARCILLAS DE CHITRE, S.A. le sigue a G.H.D.I. y LA PRIMERA SOCIEDAD DE AHORROS Y PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA, S.A. (PRIVIVIENDA). La referida Resolución de 25 de julio de 2014, resolvió declarar inadmisible el Recurso de Casación interpuesto por ARCILLAS DE CHITRE, S.A. Luego de desfijado el edicto mediante el cual se notifica la aludida Resolución de 25 de julio de 2014, el Licenciado J.C.H.C., actuando en su condición de apoderado judicial de la parte Recurrente, presentó escrito mediante el cual solicita a esta S. de lo Civil, aclaración y reforma de dicha Resolución, fundamentando su petición en tres hechos que se sintetizan a continuación: · En el primer hecho el S. hace referencia al artículo 1182 del Código Judicial el cual establece que por razones formales sólo causará la inadmisibilidad del Recurso de Casación la ausencia de uno de los requisitos establecidos en el artículo 1175 del mismo Código, que haga de dicho Recurso ininteligible. En este sentido, señala el S. que a su parecer y apoyado en el salvamento de voto del Magistrado H.M., la Resolución de 25 de julio de 2014, contrariando lo establecido en la norma citada, considera la ininteligibilidad del Recurso de Casación presentado por ARCILLAS DE CHITRE, S.A. cuando en realidad dicho Recurso, a su criterio, cumple con las formalidades exigidas por la técnica y la norma para considerar su admisión. · El segundo hecho señala una apreciación subjetiva del apoderado judicial de la parte Recurrente, en cuando su apreciación con el hecho que la mayoría de los Magistrados que integran esta S. de lo Civil, al proferir la decisión expuesta a través de la Resolución de 25 de julio de 2014, emitieron pronunciamiento de fondo en etapa de admisibilidad para considerar la inadmisión del Recurso de Casación interpuesto por ARCILLAS DE CHITRE, S.A., al indicarse que no se advierten cargos de ilegalidad dentro de los M. expuestos que fundamentaron la Causal invocada, proceder que al decir de dicho apoderado...

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