Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Septiembre de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado C.E.C.G., en su condición de apoderado judicial de O.E.D.R.,presentó Recurso de Casación en el fondo, contra la Sentencia de diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en la Excepción de Prescripción de la Acción presentada por la Aseguradora demandada, dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía propuesto por el Recurrente contra NATIONAL UNION FIRE INSURANCE COMPANY OF PITTSBURGH, PA (NUNFICO) y GLOBAL BANK CORPORATION. Esta S. de lo Civil mediante Resolución de trece (13) de junio de dos mil once (2011) (fs.306 a 307), admitió el Recurso de Casación propuesto por el Recurrente, tal como consta en escrito legible de fojas 279 a 286 del expediente. Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por el demandante O.E.D.R. (fs. 311-316) y por la demandada GLOBAL BANK CORPORATION (fs..317-318), se encuentra el presente Recurso de Casación en estado de ser decidido, razón por la cual procede la S. a realizar un breve examen de los antecedentes que dieron origen a este medio extraordinario de impugnación para luego resolver la Causal de fondo alegada. ANTECEDENTES DEL PROCESO Las constancias de autos revelan que el señor O.E.D.R., compareció al Juzgado en Turno del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá e interpuso por medio de su apoderado judicial, Demanda Ordinaria de Mayor Cuantía contra la sociedad extranjera, NATIONAL UNION FIRE INSURANCE COMPANY OF PITTSBURGH, PA (NUNFICO) y la sociedad anónima GLOBAL BANK CORPORATION, con la finalidad que previo a los trámites de Ley, se realicen las siguientes declaraciones: "1. Que se declare que NATIONAL UNION FIRE INSURANCE COMPANY OF PITTSBURGH, PA, incumplió la Póliza de Seguro No. 6070114 suscrito con O.D. al no pagar la suma de B/.15,171.00 al GLOBAL BANK CORPORATION. 2. Que se declare que NATIONAL UNION FIRE INSURANCE COMPANY OF PITTSBURGH, PA, está obligada a pagar a O.D. y a GLOBAL BANK CORPOTARION la suma de B/. 15,171.00 como consecuencia de la ocurrencia del riesgo asegurado en la Póliza de Seguro No. 6070114. 3. Que se declare que GLOBAL BANK CORPORATION sin justo motivo procedió judicialmente en contra de O.D. a fin de exigir el pago de B/. 15,171.00 y omitió proceder judicialmente en contra de NATIONAL UNION FIRE INSURANCE COMPANY OF PITTSBURGH, PA, por el no pago de la indemnización. 4. Que se declare que a consecuencia de las acciones y omisiones imputables a NATIONAL UNION FIRE INSURANCE COMPANY OF PITTSBURGH, PA y GLOBAL BANK CORPORATION se han causado daños y perjuicios materiales y morales a O.D., por lo que los demandados están obligados a pagar la suma de B/. 35,000.00 en concepto de indemnización. 5. Que en caso de oposición a las pretensiones y negativa de los hechos se les condene en costas por conducta temeraria". (fs. 4-5) Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones del demandante se resumen en que éste suscribió un contrato de préstamo con GLOBAL BANK CORPORATION para la compra de un vehículo, el que fue asegurado por NATIONAL UNION FIRE INSURANCE COMPANY OF PITTSBURGH, PA, bajo la Póliza No. 6070114, vigente desde el día 16 de mayo de 2004, donde se estipuló que el riesgo A, robo o hurto, tenía un límite de responsabilidad fijado en la suma de B/. 15,171.00. Según relata el demandante, el día 4 de septiembre de 2004, el vehículo asegurado fue hurtado de su residencia y posterior a ello sufrió un accidente de tránsito que lo dejó en pérdida total; sin embargo, la Aseguradora demandada se negó a honrar la Póliza, lo que provocó que el Banco demandado ejecutara la obligación de pago garantizada con el vehículo asegurado. Finalmente, concluye el demandante, que la suma total que las demandadas deberán pagarle en concepto de daños y perjuicios por el incumplimiento del pago de la Póliza de Seguro No. 69070114 asciende a la cantidad de Cincuenta Mil Ciento Setenta y Un Balboas (B/. 50,171.00). Por cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 665 del Código Judicial, el Juzgado Decimoséptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante Auto No. 142 de siete (7) de febrero de dos mil...

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