Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Agosto de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Corresponde a esta S. Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, resolver el recurso de casación formalizado por la demandada, contra la resolución de 16 de agosto de 2012 (fs.2017-2026), proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario instaurado por CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. contra ININCO, S.A. ANTECEDENTES. El representante legal de CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., acudió a los estrados del Juzgado Tercero de Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, a efecto de que se declarara lo siguiente: 1. "Que ININCO, S.A., al efectuar los trabajos de Rehabilitación del Camino Santa Rita-Potrerillos Abajo-Palma Real (Ruta Sur-Tramo II), causó daños a la red utilizada para la prestación de servicios públicos de telecomunicación propiedad de CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. ubicada en carretera hacia Palma Real, a partir del cruce de la carretera principal de Potrerillo Abajo, Corregimiento de Potrerillos Abajo, Distrito de D., Provincia de Chiriquí, por el orden de los CINCUENTA Y DOS MIL SESENTA Y UN BALBOAS CON NOVENTA Y TRES CENTÉSIMOS (B/.52,061.93). 2. Que ININCO, S.A., debe ASUMIR LOS COSTOS ECONÓMICOS en que incurrió CABLE & WIRELESS PANAMÁ a fin de reparar los daños sufridos por las redes utilizadas para la prestación de servicios públicos de telecomunicación, hasta la cuantía de CINCUENTA Y DOS MIL SESENTA Y UN BALBOAS CON NOVENTA Y TRES CENTÉSIMOS (B/.52,061.93). 3. Que CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. sufrió un deterioro y daño a su imagen corporativa en el área de Potrerillo Abajo, Corregimiento de Potrerillos Abajo, Distrito de D., Provincia de Chiriquí, donde se dieron las interrupciones telefónicas afectando un gran número de clientes, lo que se encuadra dentro de nuestro marco legal como DAÑO MORAL, daño que se cuantifica en la suma de VEINTICINCO MIL BALBOAS (B/.25,000.00)." (fs.309-310) Explica la demandante, que sufrió daños en la red telefónica subterránea ubicada en el lado izquierdo de la superficie de rodadura de la carretera, que se encuentra en la vía hacia Palma Real, lo que ocasionó interrupciones temporales al servicio, afectando aproximadamente a 84 clientes, ello como consecuencia de eventos ocurridos entre el 20 de noviembre de 2008 a octubre de 2009, causados por la empresa ININCO, S.A., mientras llevaba a cabo trabajos de rehabilitación del camino Santa Rita-Potrerillos Abajo-Palma Real (Ruta Sur-Tramo II). En ese orden de ideas, manifiesta que en virtud de la obligación contractual de operar el servicio en forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias, en condiciones normales y seguras, procedió inmediatamente a reparar los daños producidos por ININCO, S.A., lo que hizo en dos fases, a saber: temporal y permanente, requiriendo mano de obra tanto especializada como no especializada, y administración/supervisión, así como la utilización de materiales y equipo. Por otro lado, la parte actora sostiene que ININCO, S.A. estaba al tanto de la existencia de infraestructura de CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., en el área a ejecutar el proyecto de rehabilitación, porque hay misivas intercambiadas que lo demuestran, de allí que considere irresponsable su actuar. Además, señala que producto de un proceso administrativo ventilado ante la Autoridad de los Servicios Públicos (ASEP), la demandada fue condenada a asumir el costo económico de las reparaciones. Concluye indicando que debido al actuar de ININCO, S.A., se le causó un daño moral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1644 A del Código Civil, ya que se afectó su reputación, por lo que solicita que la citada sociedad sea condenada al pago total de la suma de B/.77,061.93. Surtidos los trámites inherentes al proceso, la Juzgadora de la causa resolvió la controversia por medio de la Sentencia N°56 de 31 de octubre de 2011, consultable a fojas 1912-1934 del expediente, cuya parte resolutiva declara: "PRIMERO:Que ININCO, S.A., al efectuar los trabajos de rehabilitación del Camino Santa Rita-Potrerillo Abajo-Palma Real (Ruta Sur-Tramo II), causó daños a la red utilizada para la prestación de servicios públicos de telecomunicación propiedad de CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., ubicada en la carretera hacia Palma Real, a partir del cruce de la carretera principal de Potrerillo Abajo, Corregimiento de Potrerillos Abajo, Distrito de D., por el orden de Cincuenta y Dos Mil Sesenta y Un Balboas con Noventa y Tres Centésimos (B/.52,061.93). SEGUNDO: Que ININCO, S.A., debe asumir los costos económicos en que incurrió CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. para la reparación de la red telefónica, hasta la cuantía de Cincuenta y Dos Mil Sesenta y Un Balboas con Noventa y Tres Centésimos (B/.52,061.93). TERCERO: Se NIEGA la reclamación en concepto de daño moral a favor de CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. Se CONDENA en COSTAS a la demandada ININCO, S.A., por la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS BALBOAS (B/.11,400.00) y a favor de la demandante CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. Liquide la Secretaría del Tribunal, los gastos del proceso de su cuido. Igualmente liquide, los intereses legales que se produzcan, en caso de que la demandada incurra en mora en pago de la cantidad líquida a que ha sido condenada." Contra la decisión en referencia anunciaron apelación y pruebas para la segunda instancia los apoderados judiciales de las partes, medios de impugnación resueltos a través del fallo de 16 de agosto de...

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