Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Octubre de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Las partes en el presente proceso ordinario de oposición, interpuesto por ONILDA ESTHER FALCONETT Y OTROS en contra de C.A.M.G., representados por sus apoderados judiciales, han presentado transacción extrajudicial, con el fin que sea aprobada por esta Corporación de Justicia. Las partes, en la mencionada transacción, convinieron lo siguiente: "PRIMERO: Declaramos las partes en transacción extrajudicial que tenemos pleno conocimiento que ante la S. Primera de la Corte Suprema de Justicia se tramita en la actualidad el proceso ordinario de oposición instaurado por ONILDA ESTHER FALCONETT Y OTROS contra C.A.M. y el cual se encuentra en proceso. SEGUNDO: Expresan las partes en transacción que ambas de común acuerdo desean ponerle fin al presente proceso a objeto que la Autoridad Nacional de Tierras (ANATI), se continúe con los tramites (sic) de titulación del globo de terreno objeto de litigio en este proceso admitiendo que tanto los demandantes como el demandado son propietarios de los derechos posesorios habidos sobre el predio N° 7575086530060 conforme lo expuesto en el documento de fecha 11 de junio de 2006 que obra en el proceso judicial y ambas partes admiten la partición del mismo dividiéndose en partes iguales entre cada uno de los demandantes y el demandado. TERCERO: Las partes en transacción expresan que renuncian a cualquier acción civil o penal relacionada con el objeto del presente proceso y renuncian a la reclamación de daños y perjuicios presentes y futuros. CUARTO: La parte demandante dentro del presente proceso expresa que desiste del mismo y la parte demandada expresa su conformidad para con el desistimiento presentado por la parte demandante y ambas partes en transacción convienen en solicitar el archivo del presente expediente y su correspondiente devolución ante el Juzgado Primero de Circuito Civil de la Provincia de Los Santos. Desde ya, ambas partes nos damos por notificados de la resolución judicial que acoge la presente transacción. Como muestra de aceptación de la presente transacción firmamos quienes en ella hemos intervenido." Es necesario indicar, que el artículo 1500 del Código Civil dispone, que la transacción es un contrato en el que una de las partes, dando...

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