Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Octubre de 2014

Fecha14 Octubre 2014
Número de expediente447-11

VISTOS: La parte demandante, a través de procurador judicial ha presentado libelo en que solicita la aclaración de la resolución de 15 de mayo de 2014, proferida por esta Sede de Decisión (fs.2844-2866), mediante la cual se resolvió no casar la sentencia de 23 de septiembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario que R.D.O.G., GENEROSO A.O.G., E.O.O.G., M.O.O.G., L.G.O.G., W.E.C., E.N.R. y M.L.R. le siguen a TRINITARIA, S.A., FIDUCIAIRE GENERALE, S.A., CAFÉ ORGANIZADO, S.A., GENEROSO O.M., BERTILIA ROSA OLMOS DE AIZPURUA, L.Z., D.S. DE OLMOS y D.E.C.A.. El solicitante fundamenta su petición, en los siguientes términos: Luego de emitir con carácter previo, consideraciones respecto a la razón de ser de la figura de la aclaración de sentencias, el solicitante fundamenta su petición, básicamente en los siguientes términos: "PRIMERO: Si la prueba trasladada, en donde los peritos J.D. y R.N. concluyeron que la firma que aparece en el documento de fs.1482 a 1487 que se lee G.OLMOS C., puesta en las Escrituras Públicas presentan características caligráficas individuales distintas a la firma del difunto Generoso O.C., y siendo que esa prueba trasladada del proceso penal se produjo con la ratificación de los peritos dentro del proceso, y con la citación, de la contraparte, por lo que constituye verdad del juicio, no tiene validez por el simple hecho de que, además de la demandada D.S. de Olmos, se demandaron también a otras personas que no tuvieron la calidad de sumariados; es decir si para la validez de una prueba pericial trasladada es necesario que los que aparezcan en el proceso penal tengan la calidad de sumariados? SEGUNDO: Si debe entenderse que no se cumplió con el principio de contradicción de la prueba pericial trasladada, producida con la citación de la contraparte, por el hecho de que los peritos no pudieron absolver las preguntas que les hicieran los apoderados de la parte demandada, debido a que la prueba era solo de reconocimiento de firma y contenido, no obstante que dichos abogados, tratándosee (sic) de un proceso ordinario como el que nos ocupa, no adujeron pruebas ni contrapruebas para contradecir dicha prueba pericial, precluyéndoles la oportunidad de impugnarla conforme al artículo 795 del Código Judicial? TERCERO: Si, por razón de que el examen médico-legal practicado al señor Generoso Olmois (sic) Cedeño (q.e.p.d.) tres años después de firmado el documento público...

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