Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Octubre de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado C.E.C.G., actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad MULTIMODA INVESTMENT, S.A., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia No. 42 de dos (2) de abril de dos mil catorce (2014), proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía que le sigue MONACO INTERNACIONAL, S.A. y UNIVERSAL & OVERSEAS REALTY CORP. Repartido el negocio al Magistrado Sustanciador, se fijó en lista por seis (6) días para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del Recurso, conforme lo establece el artículo 1179 del Código Judicial, término que solamente fue aprovechado por la parte opositora, tal como consta de fojas 615 a 617 del expediente. Vencido el término de alegatos sobre la admisibilidad del Recurso, se observa que el mismo fue anunciado dentro del término establecido en el artículo 1173 del Código Judicial, por persona hábil para ello y la Resolución impugnada es recurrible en Casación por su naturaleza, al tratarse de una Resolución dictada en Segunda instancia por un Tribunal Superior, dentro de un Proceso de conocimiento (Artículo 1164 numeral 1 del Código Judicial), al igual que lo es por el requisito de la cuantía (Artículo 1163 numeral 2 del Código Judicial). Habiéndose verificado lo anterior, corresponde a esta Corporación Judicial examinar el Recurso, con la finalidad de determinar si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesarios para su admisión. Primeramente, la S. advierte que el Recurso cumple con lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial, toda vez que ha sido dirigido al Magistrado Presidente de la S. Primera de lo Civil de esta Corporación Judicial. (f. 594 del expediente) De la lectura del Recurso se puede apreciar que la Recurrente invoca una Causal de fondo, el cual realiza en los siguientes términos: "Infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de error de derecho en cuanto a la valoración de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". Esta Causal está consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial. Dicha Causal de fondo se sustenta en cuatro (4) Motivos. Al ser examinados, se observa que mediante los mismos se acusa al Tribunal Superior de haber apreciado erróneamente distintos medios probatorios, los cuales han sido debidamente identificados y con los cuales se pretende demostrar que la Sentencia recurrida...

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