Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: MILERA, S.A. y ANATOLIA, S.A. han presentado sendos recursos de casación contra la Sentencia de 12 de octubre de 2009 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en el proceso ordinario propuesto por MILERA, S.A. contra ANATOLIA, S.A. Sometido a reparto de rigor, el negocio se fijó en lista para que dentro del término de los tres primeros días la parte opositora alegue sobre la admisibilidad y, dentro de los tres días siguientes, el recurrente replique, período que fue aprovechado por ambas partes. Vencido el término de alegatos, pasa la Sala a resolver en cuanto a la admisibilidad de los recursos de casación, en el orden en que fueron presentados, tomando en cuenta lo preceptuado en el artículo 1180 del Código Judicial. RECURSO DE CASACION PRESENTADO POR MILERA, S.A. Observa la Sala, en el escrito de formalización del recurso de casación, que la resolución impugnada es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, siendo interpuesto en tiempo por persona hábil. No obstante, se aprecia que el libelo ha sido dirigido indebidamente a los Magistrados del Primer Tribunal Superior, en contravención a lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial, el cual preceptúa que los recursos formulados ante la Corte Suprema de Justicia deberán dirigirse al Presidente de la respectiva Sala, según la naturaleza del negocio, o al Presidente de la Corte Suprema, si fuese competencia del Pleno o de la Sala Cuarta. En el presente caso, el escrito de formalización del recurso de casación debe estar dirigido al Presidente de la Sala Primera, aspecto este que deberá ser corregido por el recurrente demandante. Otro aspecto que ha de ser corregido por el casacionista, es el señalamiento que hace respecto de la procedencia del recurso, lo cual corresponde a los alegatos de admisibilidad y, por ende, deberá ser suprimido por el recurrente. En cuanto a la causal invocada, el censor alega la causal única de fondo en el concepto de violación directa, la cual es expresada por el casacionista en los siguientes términos: "INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR VIOLACION DIRECTA, QUE HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCION RECURRIDA." Respecto de tal mención, la Corte ha variado su criterio en el sentido que no es menester su enunciación, por carecer de sustento jurídico y por contravenir un criterio jurisprudencial aun más arraigado, el cual establece que las causales han de expresarse según su tenor...

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