Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Mayo de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Conoce la Sala Civil, el recurso de casación interpuesto por el licenciado J.A.F.P., apoderado judicial de E.B.T., contra la resolución (no se indentifica la fecha), proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso sumario de rendición de cuentas interpuesto por G.H. de L., P.N.C.B., J.H. de E. y otros. Luego de recibido el negocio y sometido al reparto de rigor, se fijó en lista según lo establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, derecho que fue ejercido por ambas partes. Cumplidos los mencionados términos, corresponde a la Sala examinar el Recurso de Casación visible entres fojas 2356 a 2358, para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. En primer lugar, debe la Sala señalar que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación, por su naturaleza, toda vez que se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dictada dentro de un proceso de conocimiento. Además es susceptible del recurso, por su cuantía, debido a que la misma supera la suma de B/.25,000.00, exigida por el artículo 1163 numeral 2 del Código Judicial. Asimismo, consta en el expediente que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial. En el recurso de invoca la causal de forma "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la Ley". Primeramente se deja plasmado, que en el escrito que contiene el recurso de casación, no se ha identificado cuál es el Auto contra el cual se reclama o se dirige el recurso pues, únicamente se dirige "contra el Auto Civil del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial", sin distinguir la fecha en que ese Tribunal dictó el auto a que se refiere. Por otro lado, la Sala considera pertinente reproducir los motivos que sirven de apoyo a la causal: "Primero: El tribunal de alzada, al confirmar el Auto de 21 de noviembre de 2011, dictado por el Juzgado Tercero de Circuito, Ramo Civil, de la Provincia de Chiriquí, que rechaza por improcedente la contestación de la demanda y la demanda de reconvención no se percató que tales escritos, aunque tengan la denominación expresada, constituyen procesalmente un reclamo contra el auto (sic) le ordena rendir...

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