Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Mediante Resolución de 14 de abril de 2014, esta Sala decidió no Casar la Resolución de 7 de septiembre de 2009, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario que N.A.T.Q. le sigue a S.M.N. y TELMA ROBERTSON B. Luego de notificada la referida Resolución, el Licdo. E.C.A., apoderado judicial de N.A.T.Q., ha presentado ante esta Superioridad escrito mediante el cual solicita la aclaración de la Resolución de 14 de abril de 2014, al considerar que existe ambigüedad en el criterio vertido. El Licenciado que apodera los intereses del Recurrente en Casación sustenta su solicitud de aclaración de la Resolución antes descrita en los hechos que se puntualizan a continuación: - Que los periódicos que publicaron el Edicto Emplazatorio se presentaron los días 24, 25, 26, 27 y 28 de marzo del 2008, el S. certificó que se presentaron los periódicos conforme el Artículo 488 del Código Judicial, por lo que procedía el nombramiento del defensor tal como lo consagra el Artículo 1016 del Código Judicial. - Las publicaciones existían en el dossier y fueron publicadas antes de que se diera la solicitud de caducidad. - Las publicaciones se dieron antes que llegara el escrito de la segunda solicitud de caducidad de la instancia, a la que el demandante C. se opuso, ya que constaban los periódicos en el despacho del A quo por lo que no existió nunca prelación procesal. - Los periódicos fueron publicados los días 24, 25, 26, 27 y 28 de marzo de 2008 y luego aportados y certificados por el S. del Tribunal, conforme el Artículo 488 del Código Judicial, antes de dictar la resolución que decreta la caducidad de la instancia, por lo que procedía era nombrar el Defensor de Ausente conforme el Artículo 1016 del Código Judicial. - De conformidad con la censura, del yerro probatorio cometido por el Tribunal Ad quem, lo llevan a infringir las disposiciones contenidas en el los Artículos 488 y 1016 del Código Judicial. - Se había interrumpido la caducidad de la instancia con la presentación de los periódicos "EL SIGLO" los días 24, 25, 26, 27 y 28 de marzo de 2008 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1103 del Código Judicial. La Sala debe señalar que no puede admitir la solicitud de aclaración descrita, por las razones que se exponen a continuación. Los dos primeros párrafos del Artículo 999 del Código Judicial, disposición que regula lo relativo a la aclaración y corrección de...

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