Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Julio de 2014

Número de expediente159-14
Fecha25 Julio 2014

VISTOS: En grado de admisibilidad, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, conoce del recurso de casación en el fondo interpuesto por la firma de abogados ADRIANO CORREA & ASOCIADOS, actuando en nombre y representación de AVGALI, S.A. y R.L., contra la resolución de 12 de febrero de 2014, proferida por el Primer Tribuna Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario promovido por AVGALI, S.A. y R.L. contra SEA QUEST TOWER, S.A. Evacuado el trámite del reparto, el negocio fue fijado en lista a fin de que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad que fue aprovechada solo por la parte demandada, según consta a fojas 303. H. constatado que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación, por razón de su naturaleza y por la cuantía, procede verificar si el recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, así como los desarrollados por la jurisprudencia. La casacionista invoca como una única causal de fondo: " infracción de normas sustantivas de derecho, por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", cumpliéndose cabalmente con determinar la causal en los términos establecidos en el artículo 1169 del Código Judicial. En lo que atañe a los motivos que sirven de fundamento a dicha causal, la recurrente explica que el tribunal superior erró al valorar los testimonios de los señores A.O. (fs.85), A.P.C. (fs. 89-91) y M.A.E. ( fs. 115-117) y el informe pericial que rola a fojas 106-115, identificando debidamente cuales son las pruebas erróneamente valoradas y las fojas en que se encuentran. También explica la recurrente que se pretendía probar con dichas pruebas y cual fue el valor que el tribunal le debió dar, todo lo cual es congruente con la causal invocada. Con relación a la citación de las normas de derecho infringidas, la recurrente cita y explica como violados los artículos 781 y 917 del Código Judicial, normas probatorias que guardan relación con la causal invocada. No obstante, se insta a la recurrente a citar y explicar la infracción de las normas probatorias que regulan el valor del testimonio sospechoso y el valor del dictamen pericial, ya que en sus cargos atacan el valor que el juzgador ad quem le otorgó a dichas pruebas. En cuanto a la norma sustantiva violada como...

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