Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Agosto de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El LICDO. I.L.C., apoderado judicial de E.D.C.M.B., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución S/N proferida por el Tribunal Superior de Familia fechado 05 de octubre de 2012, dentro del Proceso Ordinario de Reconocimiento de Derechos Matrimoniales por Unión de Hecho que E.D.C.M.B. le sigue a F.M. NAVARRO (Q.E.P.D.). Repartido el negocio, mandó el Sustanciador a ponerlo en lista para alegatos de admisibilidad, oportunidad que fue aprovechada por el apoderado judicial de la demandante LICDO. I.A.L. CUERVO así como por la Procuradora General de la Nación, por lo que la S. procede a decidir sobre la admisibilidad del Recurso, tomando en consideración los requisitos establecidos en los Artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. Consta en Autos que el Recurso de Casación presentado por la parte demandada se anunció y formalizó en tiempo oportuno, por persona hábil y que la Resolución objeto del mismo es de aquéllas contra las cuales lo concede la Ley, por su naturaleza. Examinados los requisitos preliminares se procede al estudio del libelo del Recurso de Casación en la forma y en el fondo desarrollados. Primera Causal de Forma alegada: "Por haber sido dictada la Resolución por un Tribunal incompetente o integrado en contravención a la Ley". Como normas legales consideradas infringidas y la explicación de cómo lo han sido, el Casacionista cita el Artículo 1148 del Código Judicial. Como puede verificarse en el primer Motivo, el Recurrente plantea que la Resolución objeto de censura atenta contra la prohibición de la reformatio in pejus, al decidir el Tribunal Ad quem más de lo expresamente sometido a su consideración en el Recurso de Apelación, puesto que al haber apelado solo una de las partes no podía resolverse sin limitaciones. Así, evidencia la S. un cargo claro de injuridicidad contra la Resolución de segunda instancia, el cual resulta congruente con la Causal invocada. En cuanto al segundo Motivo, advierte la S. un cargo de injuridicidad consistente en que el Tribunal Ad quem, al revocar la Resolución de segunda instancia, revoca la parte favorable del Recurrente incurriendo así en una falta de competencia procesal. En el apartado de normas infringidas cita el Artículo 1148 del Código Judicial, explicando claramente la forma en que se dio origen a la infracción alegada. Así las cosas, esta S. concluye que esta Causal de Casación en la forma invocada debe ser admitida. Primera Causal de Fondo: "Infracción de normas...

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