Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Agosto de 2014

Número de expediente209-10
Fecha22 Agosto 2014

VISTOS:

El licenciado B.G.G., en su condición de apoderado judicial sustituto del señor R.R.G.F., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de 4 de mayo de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), la cual Confirma la Sentencia No. 52 de 28 de agosto de 2009, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito Ramo Civil de Coclé, Penonomé, dentro del Proceso Ordinario Declarativa propuesto por R.R.G. FRANCO en contra de las sociedades COMPAÑÍA AZUCARERA LA ESTRELLA, S., (CALESA) y CENTRAL DE GRANOS DE COCLÉ, S. (CEGRACO, S.)

Esta S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 24 de junio de 2011, admitió la primera Causal y no admitió la segunda Causal del Recurso de Casación corregido, interpuesto por el licenciado B.G.G. en su condición de apoderado judicial del señor R.R.G.F.. (fs. 828 a 830).

Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por ambas partes del Proceso (fs. 834 a 838, 839 a 857), corresponde entonces decidir el Recurso impetrado, para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

El licenciado B.G.G. apoderado judicial sustituto del señor R.R.G.F., propuso Proceso Ordinario Declarativo contra las sociedades COMPAÑÍA AZUCARERA LA ESTRELLA, S., (CALESA) y CENTRAL DE GRANOS DE COCLÉ, S. (CEGRACO, S.) a fin que mediante Sentencia Judicial se formularan las siguientes declaraciones:

"1. Se declare civilmente responsable a las sociedades COMPAÑÍA AZUCARERA LA ESTRELLA, S., (CALESA), sociedad anónima inscrita al tomo 38, folio 21, asiento 5026, sección de Personas Mercantil de la Dirección General del Registro Público de la República de Panamá, y CENTRAL DE GRANOS DE COCLÉ, S., (CEGRACO, S.), sociedad anónima inscrita a ficha 103215, rollo 10071, imagen 97, de la sección de Personas Mercantil del Registro Público de la República de Panamá, de todos y cada uno de los daños y perjuicios económicos (lucro cesante, daño emergente), daños morales y sociales generados y/o ocasionados con motivo o como consecuencia de un proceso penal por la comisión de un delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto grave con abuso de confianza, resultante de relaciones reciprocas, de empleo de prestación de servicios, seguido a R.R.G.F., portador de la cédula de identidad personal número 4-125-1407, en virtud de denuncia criminal promovido por las sociedades COMPAÑÍA AZUCARERA LA ESTRELLA, S., (CALESA), y CENTRAL DE GRANOS DE COCLÉ, S., (CEGRACO, S.), proceso tramitado en el Juzgado Primero del Circuito Judicial de Coclé, Ramo Penal.

  1. Se condene civilmente de manera individual o solidaria a las sociedades COMPAÑÍA AZUCARERA LA ESTRELLA, S., (CALESA), sociedad anónima inscrita al tomo 38, folio 21, asiento 5026, sección de Personas Mercantil de la Dirección General del Registro Público de la República de Panamá, y CENTRAL DE GRANOS DE COCLÉ, S., (CEGRACO, S.), sociedad anónima inscrita a ficha 103215, rollo 10071, imagen 97, de la sección de Personas Mercantil del Registro Público de la República de Panamá, a pagar a favor de R.R.G.F., portador de la cédula de identidad personal número 4-125-1407, la suma de B/.260,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA MIL BALBOAS CON 00/100), en concepto de indemnización por todos y cada uno de los daños y perjuicios económicos (lucro cesante, daño emergente), daños morales y sociales generados y/o ocasionados con motivo o como consecuencia de un proceso penal por la comisión de un delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto grave con abuso de confianza, resultante de relaciones reciprocas, de empleo de prestación de servicios, seguido a R.R.G.F., portador de la cédula de identidad personal número 4-125-1407, en virtud de denuncia criminal promovida por las sociedades COMAÑÍA AZUCARERA LA ESTRELLA, S., (CALESA) y CENTRAL DE GRANOS DE COCLÉ, S., (CEGRACO, S.), proceso tramitado en el Juzgado Primero del Circuito Judicial de Coclé, Ramo Penal, salvo mejor tasación pericial, además, se condene al pago de las costas, gastos e intereses que se generen con motivo de la presente acción procesal.

..." (fs. 3 a 24)

A través del Auto No. 351 de 15 de mayo de 2005, proferido por el Juzgado Segundo de Circuito Civil de Coclé, Ramo Civil, se admitió el Proceso Ordinario Declarativo propuesta por R.R.G. FRANCO contra las sociedades COMPAÑÍA AZUCARERA LA ESTRELLA, S., (CALESA) y CENTRAL DE GRANOS DE COCLÉ, S. (CEGRACO, S.)

Luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado de primera instancia, mediante Sentencia No. 52 de 28 de agosto de 2009, resuelve lo siguiente:

"...

RESUELVE:

PRIMERO

DECLARAR NO PROBADAS las pretensiones del actor, en consecuencia, se NIEGAN las pretensiones que solicitaba R.R.G. FRANCO en contra de las sociedades COMPAÑÍA AZUCARERA LA ESTRELLA, S. (CALESA) Y CENTRAL DE GRANOS DE COCLÉ, S. (CEGRACO); como consecuencia de lo anterior se ABSUELVE a las Sociedades COMPAÑÍA AZUCARERA LA ESTRELLA, S. (CALESA) Y CENTRAL DE GRANOS DE COCLÉ, S. (CEGRACO), de la obligación de pagar daños y perjuicios a favor de la parte actora R.R.G. FRANCO.

SEGUNDO

DECLARA NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN interpuesta por la parte demandada dentro del presente proceso, en consecuencia se le condene en costas por la suma de Trescientos balboas (B/.300.00);

TERCERO

Se condena en costas a la parte actora, por la suma de B/.6,000.00.

... (fs. 644 a 662)

Ambas partes del Proceso recurrieron a través de Recurso de Apelación contra la decisión del A quo, resolviendo la alzada el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), el cual mediante Resolución de 4 de mayo de 2010, Confirmó la decisión del Ad quo, expresando lo siguiente:

"PRIMERO:CONFIRMAR la sentencia número 52 de 28 de agosto de 2009, emitido por el Juzgado Segundo del Circuito de Coclé, Ramo Civil;

SEGUNDO

REFORMAR las costas impuestas declarando que el demandante debe cubrir la suma de veintisiete mil balboas (B/. 27,000.00), más las de esta segunda instancia que se han fijado en ciento cincuenta balboas (B/. 150.00).

..." (fs. 744 a 761)

Inconforme con el dictamen del Superior, el licenciadoBERNARDINO G.G., apoderado judicial sustituto de la parte demandante, formalizó el Recurso de Casación, el cual esta S. procede a resolver.

EL RECURSO DE CASACIÓN

El Recurso de Casación es en el fondo y consta de una Causal, la cual corresponde a la de "Infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", según lo contemplado en el artículo 1169 del Código Judicial.

Esta Causal de fondo es sustentada a través de seis (6) Motivos que exponen lo siguiente:

"PRIMER MOTIVO: El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, no le otorgó el debido valor probatorio a la querella penal presentada por las demandadas COMPAÑÍA AZUCARERA LA ESTRELLA, S., (CALESA), y CENTRAL DE GRANOS DE COCLÉ, S. (CEGRACO, S.), por intermedio de su R.L.R.C., contra R.R.G. FRANCO por la supuesta comisión de un delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto Agravado con Abuso de Confianza, consultable a fojas 245 a 248 y de 249 a 251 del expediente, pese a haber sido considerada como una denuncia, pues consideró que esa era una función propia del Ministerio Público como funcionario de instrucción de investigar la comisión del delito denunciado. Si el Tribunal hubiere valorado en su justa dimensión la referida prueba, se habría percatado que la querella presentada fue interpuesta directamente contra nuestro representado, con la intención que fuera condenado por un delito que no cometió, lo cual trajo una afectación económica al perder el empleo, no poder ser contratado por ninguna otra empresa, así como una afectación moral y social, lo que dio como resultado la confirmación de la decisión judicial recurrida.

SEGUNDO MOTIVO: El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá al valorar la nota de autorización que le otorgó el Representante Legal de las empresas demandadas, R.C.R. al Licenciado OMAR DE LEÓN CASTRO (f. 236), no la consideró como una prueba idónea para acreditar que dicha autorización estaba encaminada a que se presentara una querella penal por la comisión de un delito Contra el Patrimonio en la que se señaló directamente a nuestro representado. Sin embargo, esa prueba demostraba que con la querella presentaba en contra de nuestro poderdante por parte de las empresas demandadas, le causaron graves perjuicios económicos, así como daños morales y sociales de los que no se ha podido recuperar, todo lo cual influyó sustancialmente en el...

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